Dictamen N° 75595/2015
N° 75.595 Fecha: 22-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeny González González, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que no ha recibido los beneficios remuneratorios establecidos en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664, a pesar de haber ejercido la opción de traspaso regulada en la ley N° 20.707, el día 6 de febrero de 2014. Requerido de informe, el mencionado organismo solo manifestó que la resolución que encasilló a la recurrente en su nuevo empleo no se encontraba totalmente tramitada a la fecha de la presentación de la especie. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.707, concedió a los profesionales funcionarios regidos por las leyes N os 15.076 y 19.664, que servían a la fecha de la publicación de esa ley en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los de jefe de departamento, la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud, con igual número de horas que estos representen. Luego, el artículo 2° de la anotada ley N° 20.707, facultó al Presidente de la República para modificar las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la de directivos los cargos traspasados en examen, así como los de Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo vacantes a la fecha de publicación de esa ley. A su turno, el artículo 3° del precitado cuerpo normativo, señala, en lo atinente, que el Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos. Luego, conviene destacar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° de la ley N° 20.707, las asignaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.664 -esto es, las de experiencia calificada y reforzamiento profesional diurno, respectivamente-, se enterarán a los servidores de que se trata desde la fecha de la total tramitación de la resolución de encasillamiento a que alude el citado artículo 3°. Conforme a lo expuesto, de los registros de este Organismo de Control, aparece que la resolución N° 191, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante la cual se ordenó el encasillamiento de diversos profesionales funcionarios, entre ellos, la interesada, fue ingresada a esta Entidad Fiscalizadora el día 17 de marzo de esa anualidad, y luego retirada por esa institución con el fin de corregir errores en aquel documento, siendo finalmente tomada razón el día 23 de julio del presente año. Ahora bien, dado que en la especie no se advierte la fecha en que ese servicio de salud notificó a los aludidos profesionales funcionarios la toma de razón del mencionado acto administrativo, momento en el que dicho instrumento quedó totalmente tramitado, ese organismo deberá revisar la situación de la recurrente y, en caso de que se le adeuden los anotados beneficios, corresponderá que estos le sean pagados a contar de aquella data. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante