Dictamen CGR

Dictamen N° 756/2013

2013-01-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Exdocente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin puede postular a la bonificación prevista en la ley 20305, en los términos establecidos en el art/segundo transitorio de la ley 20636

N° 756 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Minerva del Carmen Lara López, ex docente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, aun cuando fue finiquitada por la citada entidad, antes de cumplir la edad requerida para jubilar por vejez. Sobre el particular, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 5 de septiembre de 2011, la aludida corporación de desarrollo social, aceptó la renuncia voluntaria de la interesada, finiquitando la relación laboral que mantenían y poniendo a su disposición el monto correspondiente al beneficio impetrado por ésta, en virtud de lo previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Consta, además, que a la sazón la recurrente contaba con 59 años de edad, razón por la cual su ex empleadora habría estimado que no cumplía con los requisitos para postular al beneficio de que trata la ley N° 20.305. Al respecto, es útil señalar que este último texto legal establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. Luego, su artículo 2° dispone los requisitos de procedencia del aludido beneficio, entre los cuales se cuenta, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. En tanto, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades referidas. Indicado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo, en su artículo segundo transitorio, que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de esta última ley. Añade que para estos efectos, excepcionalmente el plazo de postulación para los ex funcionarios se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, agregando que dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. Enseguida, el inciso segundo de la referida disposición preceptúa que el mencionado requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305 -relativo a la edad exigida para acceder al beneficio de que se trata-, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario de que trata el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que la señora Lara López se encuentra en la situación regulada en la anotada disposición transitoria, por lo que, en la medida en que cumpla con los demás requisitos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder al bono que regula dicho texto legal, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos contenidos en la preceptiva que viene de citarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República