Dictamen N° 7561/2011
N° 7.561 Fecha: 7-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de un bastón retráctil de policarbonato, de cargo de la 2° Comisaría Talcahuano, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Víctor Mendoza Espinoza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de diciembre de 2009, el aludido funcionario, junto a otro empleado, mientras efectuaban un patrullaje preventivo por la calle Rucamanque, Sector de Los Lobos Viejos, en la comuna de Talcahuano, ubicaron a dos individuos que momentos antes habían asaltado a un conductor de un bus de la locomoción colectiva, los que al ver la presencia policial se dieron a la fuga, iniciándose su persecución por diversas calles del sector, logrando la detención de uno de ellos, instante en el cual el afectado se percató que no llevaba su bastón retráctil, efectuando su búsqueda por los lugares en los cuales se desarrolló el aludido procedimiento, sin que el mismo fuera encontrado. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 986, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, que rola a fojas 66 del expediente adjunto, asciende a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.913), determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 243, de 2010, agregada a fojas 101 de autos, dar de baja la referida especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Víctor Mendoza Espinoza, por el extravío de un bastón retráctil de policarbonato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República