Dictamen CGR

Dictamen N° 75614/2014

2014-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Renovación de nombramiento que indica en la Universidad de Antofagasta, no requiere la convocatoria a concurso público

N° 75.614 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Cárdenas Ortega, exfuncionario de la Universidad de Antofagasta, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.565, de 2014, de la Contraloría Regional de Antofagasta, por las razones que expone, informando la superioridad que el acto cuya legalidad impugna el interesado fue tomado razón. Como cuestión previa, es menester considerar que mediante el pronunciamiento citado se estableció, por una parte, que el afectado no acompañó antecedentes que sustentaran su denuncia, en orden a que el decreto universitario N° 147, de 2013, de la mencionada entidad educacional, que prorroga el nombramiento del señor Gilberto Urzúa Durán como profesor asistente, no se ajustó a derecho y, por otra, que el señor Cárdenas Ortega no tenía interés en el asunto reclamado, en los términos previstos por el artículo 21 de la ley N° 19.880. Ahora bien, en esta oportunidad el peticionario reitera que esa designación sería irregular, por cuanto no se habría llamado a concurso público para proveer dicha plaza y, además, que su interés en la materia obedece a que la anomalía que invoca, le ha impedido participar en un certamen para acceder a un cargo de planta en la referida universidad. Al respecto, es del caso anotar que el artículo 13° del decreto exento N° 2.796, de 2009, de la aludida casa de estudios, que fija el texto refundido del Reglamento de Procedimiento de Nombramiento de los Académicos de la Universidad de Antofagasta, prescribe que el Departamento de Recursos Humanos requerirá de la Comisión Base de Evaluación respectiva, una resolución respecto a la procedencia de renovar la nominación del académico que corresponda. De lo expuesto, se desprende que la normativa que regula la materia, no contempla la obligación de convocar a un concurso público para prorrogar la designación de que se trata, sino que solo establece el procedimiento indicado por la reseñada preceptiva, lo que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista fue cumplido, motivo por el cual se tomó razón del instrumento objetado, sin que los argumentos esgrimidos en esta oportunidad permitan alterar esa determinación. Así entonces, al no ser exigible la convocatoria a un concurso público para ocupar el cargo en comento, no puede estimarse que la omisión de ese mecanismo, signifique una vulneración a los derechos del recurrente, como este último lo sostiene, considerando, además, que la participación en un certamen constituye una mera expectativa. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada. Transcríbase a la Universidad de Antofagasta y a la Contraloría Regional de esa misma ciudad. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República