Dictamen N° 75617/2012
N° 75.617 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Fernando de la Cuadra Aranda, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo en que sirvió en la administración municipal es válido para acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.612. Sobre la materia, es preciso mencionar que el inciso primero del artículo 1° del referido texto legal previene que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1973, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, que hagan efectiva su renuncia dentro de las fechas que indica, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario. Esa misma norma agrega que dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos citados precedentemente. Por consiguiente, tal como se puede apreciar, para efectos de acceder a la bonificación en estudio, se considerará el tiempo de desempeño en las entidades señaladas en el inciso primero del aludido artículo 1° de la ley N° 20.612, dentro de las cuales no están contempladas las municipalidades, de modo que los períodos servidos en estas últimas no son útiles para acogerse a tal beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República