Dictamen N° 75637/2014
N° 75.637 Fecha: 02-X-2014 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, a través de la cual la señora Marcia Jimena Barrientos Carrillo, luego de precisar que es dueña de la vivienda de avenida Pangal, N° 173, de la comuna de Aysén -correspondiente al proyecto denominado “Construcción 104 Viviendas Comité Golpeando Puertas Por Un Futuro Hogar, Puerto Aysén”, elaborado en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado en el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, solicita que las reparticiones que han intervenido con ocasión de su edificación, le proporcionen una solución, en atención a que, además de otros defectos, ese inmueble se estaría hundiendo. Requerido su parecer por la aludida Sede Regional, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la mencionada región (SERVIU), señala, en resumen, que la propiedad de la interesada fue parte del contrato de obra suscrito entre el Comité “Golpeando Puertas por un Futuro Hogar”, la Municipalidad de Aysén, en su calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social, y la empresa constructora “Tecmyc Ltda.”. Agrega, que la vivienda cuenta con recepción definitiva otorgada durante el año 2011 por la Dirección de Obras de ese municipio; que con fecha 27 de mayo de 2013, personal de ese servicio realizó una inspección al inmueble, verificando “defectos en pisos: (desnivel) y muros (fisuras) que demuestran en ella la presencia de asentamientos y que podría atribuirse a un mallín o napas subterráneas de agua que pudiesen estar afectando las fundaciones de dicha construcción” y, que al no ser un contrato de ese organismo público, los arreglos necesarios, de acuerdo al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la citada Cartera Ministerial- son de cargo del primer vendedor. Igualmente, solicitado su informe por la nombrada Contraloría Regional, la Municipalidad de Aysén detalla los defectos de que adolece esa vivienda, consignando que éstos, en razón de que la garantía del contrato estaría vencida, deben ser reparados por la propietaria. Añade que el SERVIU, en su función de fiscalización, no formuló ninguna observación que cuestionara tal proyecto. Por su parte, a instancias de esta Sede Central, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, manifiesta, en síntesis, que con fecha 9 de julio de 2014, el Departamento Técnico del singularizado SERVIU emitió el informe N° 412, en el que se especifica que la vivienda de que se trata “no cumple con los parámetros mínimos de habitabilidad producto de fallas estructurales, por lo cual se informa la inhabitabilidad de la misma, proponiendo al mismo tiempo demolición total del inmueble producto de la presencia de un evidente asentamiento”, precisando que en razón de ese documento, se justificaría “en principio el otorgamiento eventual de un nuevo subsidio” a la interesada. Además, consigna que en ese sector se efectuará un estudio de mecánica de suelos con el objeto de evaluar el conjunto habitacional de la especie, con el fin de descartar otros casos similares. Finalmente, expone que “en virtud de los antecedentes señalados el SERVIU Región de Aysén realizará todas las acciones administrativas y civiles que correspondan, de forma tal de dar solución efectiva a las personas afectadas y perseguir las responsabilidades legales que ameritan los hechos anteriormente señalados”. Sobre el particular, es necesario apuntar que al referido Programa Fondo Solidario de Vivienda, le resulta aplicable, entre otras normas, las contenidas en la resolución N° 533, de 1997, de la citada Cartera de Estado -que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica- la que, en términos generales, regula las labores de las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. En seguida, cabe anotar que esa resolución, en lo que interesa, dispone en su artículo 1°, N° 12, que “Corresponderá al SERVIU supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica y social prestados por la EGIS en el FSV”; en su artículo 3°, N° 27, que “Los SERVIU efectuarán directamente la inspección técnica de obras o la contratarán mediante licitación pública”, detallándose en los siguientes numerales sus labores y, en su artículo 5° N°s. 49.3 y 49.4, prevé que los Servicios de Vivienda y Urbanización, con ocasión de los servicios de asistencia técnica y la inspección técnica de obras, deben “Supervisar, recibir, revisar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes presentados por la EGIS o por el PSAT, según corresponda, y por la ITO” y “Realizar un seguimiento a la ejecución de los proyectos de Asistencia Técnica y Social presentados por la EGIS o por el PSAT, según corresponda, como asimismo a las labores de la ITO, pudiendo efectuar una supervisión y/o auditoría selectiva de aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución”. Ahora bien, como es posible advertir de lo precedentemente expuesto, principalmente de lo indicado por aquella Subsecretaría, este Organismo de Fiscalización entiende que la situación por la que se reclama se encuentra en vías de solución, de modo tal que el SERVIU deberá informar a la individualizada Contraloría Regional, en el plazo de 30 días, las medidas adoptadas en ese sentido. Lo anterior, por cierto, no obsta al derecho que le asiste a la peticionaria para ejercer las acciones que estime pertinentes ante los Tribunales de Justicia. Con todo, y en atención a los antecedentes tenidos a la vista, en especial los informes de ingeniería emitidos, durante la ejecución de las obras, entre septiembre de 2010 y febrero de 2011, por la empresa Servicio Integral de Ingeniería Civil -contratada por la citada corporación edilicia- los que darían cuenta de que el terreno en que se ejecutó el proyecto en comento “corresponde a un Mallín completamente saturado y situado en una pequeña depresión topográfica natural”, procede que el nombrado SERVIU disponga, a la brevedad, en conformidad a la antedicha normativa, la instrucción del respectivo procedimiento disciplinario a fin de determinar y hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieran verse comprometidas, comunicandolo a la aludida Sede Regional. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Aysén, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República