Dictamen N° 75640/2015
N° 75.640 Fecha : 23-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el furgón fiscal Z-4307, conducido por su funcionario, señor Sebastián Andrés Godoy Amaya, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de agosto de 2014, mientras ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Ruta I-120, en la comuna de La Estrella, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la misma vía, en sentido contrario, cuyo conductor, debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente respecto del diseño de la calzada (camino de tierra, con pendiente y sin berma), no se percató oportunamente de la presencia y proximidad del furgón policial, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 23, de esa misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Litueche. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 7, de 2014, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $94.500, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Sebastián Andrés Godoy Amaya, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4307; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante