Dictamen CGR

Dictamen N° 75672/2014

2014-10-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige dicha normativa

N° 75.672 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Muñoz Gajardo, exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para acceder a la bonificación de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la señalada entidad expresa, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al beneficio en comento, lo cual le fue comunicado en su oportunidad. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, N° 1, que pueden requerir esa prestación los funcionarios indicados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, consta que la interesada ingresó a la Administración y al referido servicio el 1 de abril de 1992, esto es, en una fecha posterior a la establecida en la ley. En consecuencia, la señora Muñoz Gajardo no tiene derecho a la prestación en análisis, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige la normativa. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República