Dictamen N° 75674/2014
N° 75.674 Fecha: 02-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Zegers Reyes, en representación de Agrícola La Javierana Limitada, y don Luis Quevedo Altamirano, en representación de Terramater S.A., formulando diversas consideraciones acerca de la legalidad del decreto N° 49, de 2014, del Ministerio de Energía, que otorga a Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. una concesión definitiva para establecer en las regiones que indica las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto "Línea Ancoa - Alto Jahuel 2x500 KV Primer Circuito", como también denunciando eventuales vicios cometidos durante el sometimiento del proyecto de que se trata al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Requeridos de informe, el Ministerio de Energía, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental han expuesto los argumentos en cuya virtud consideran que lo actuado por esas reparticiones, tanto en el marco de la aprobación de dicha concesión como en la evaluación ambiental del proyecto en comento, se ha ajustado a derecho. Con posterioridad, y con el objeto de complementar su respectivo informe, el Servicio de Evaluación Ambiental -a través de su oficio ordinario N° 141.580/14, ingresado a esta Entidad Fiscalizadora el día 15 de septiembre de 2014-, dio cuenta de la existencia de una causa judicial en la que se impugnó uno de los actos administrativos cuya juridicidad se cuestiona ante este Organismo Contralor. Asimismo la empresa Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. informó sobre la interposición de sendos recursos de protección presentados por los mencionados recurrentes, tal como aparece en sus presentaciones efectuadas el 25 de septiembre de esta anualidad. Sobre el particular, cabe consignar que, en efecto, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la causa Rol N° 6.675, de 2014, sustanciada ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, se demandó en juicio ordinario la nulidad de derecho público de la resolución exenta N° 50, de 25 de enero de 2012, del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó ambientalmente favorable el proyecto en análisis, bajo similares consideraciones a las expuestas ante esta Entidad de Control. Por su parte, en cuanto a los anotados recursos de protección, cabe señalar que éstos fueron interpuestos por las sociedades peticionarias ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ingresados bajo los roles N's. 54.407 y 54.413, ambos de 2014, en contra del anotado decreto N° 49, de 2014, del Ministerio de Energía, por cuanto, según manifiestan los recurrentes de protección, en la emisión de dicho acto se habrían vulnerado las garantías constitucionales que en el libelo de esa acción se indican. En mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar en los asuntos que, como el de la especie, han sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase al señor Luis Quevedo Altamirano, al Ministerio de Energía, al Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental, a Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A. y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República