Dictamen CGR

Dictamen N° 75688/2012

2012-12-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 75.688 Fecha: 05-XII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-4111, Z-2556, Z-4277, Z-3853, J-1211, C-011 y B-382, conducidos por sus funcionarios, señores Sergio Salazar Báez, Carlos Cofré Herrera, Rubén Arenas Peña, Hugo Véliz Araya, Roelindo Albornoz Ortiz, Patricio Millaquín Antías y Patricio Zagal Soto, respectivamente, como asimismo por los deterioros en los pantalones que usaban los señores Iván Flores Vásquez y Gregori Bugueño Moya, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 29 de septiembre de 2011, esos servidores, como conductores de los referidos móviles, concurrieron a diversas calles de la comuna de Santiago, a prestar cooperación en procedimientos por desórdenes en la vía pública, lugares en los cuales fueron atacados por los manifestantes con diversos elementos contundentes y bolsas con pinturas, resultando esos vehículos con daños en sus vidrios y carrocerías, y deterioradas las mencionadas prendas de vestir. Los perjuicios producidos a los móviles fiscales, según los certificados N os 290, 312 y 383, de 2011 y 161, 306, 307 y 308, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $1.366.085, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Por su parte, en cuanto a los aludidos pantalones, se debe expresar, según lo señalado en el documento electrónico N° 6891243, de 2012, de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Santiago Central, que debido a sus daños, fueron dados de baja Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Sergio Salazar Báez, Carlos Cofré Herrera, Rubén Arenas Peña, Hugo Véliz Araya, Roelindo Albornoz Ortiz, Patricio Millaquín Antías y Patricio Zagal Soto, por los daños ocasionados en los vehículos policiales Z-4111, Z-2556, Z-4277, Z-3853, J-1211, C-011 y B-382 y, a los señores Iván Flores Vásquez y Gregori Bugueño Moya, por los deterioros de sus pantalones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República