Dictamen N° 75691/2026
N° OF75691 Fecha: 20-04-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, pero cumple con hacer presente que, en los Vistos, no se cita el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, sobre las atribuciones especiales del Presidente de la República, en particular, la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes, fundamento del acto en examen. Asimismo, es del caso aclarar que la facultad prevista en el artículo 47 “Fiscalización y sanción”, del texto en estudio, deberá ser ejercida de conformidad a lo establecido en el título VI “Régimen de fiscalización y sanciones” de la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Finalmente, atendido que el Ministerio del Medio Ambiente, a través del memorándum N° 44, de 16 de marzo de 2024, de su Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, solicitó derivar el proyecto del presente acto y su expediente digital al Consejo Consultivo, para que emitiera su opinión, según el artículo 29 del reglamento contenido en el decreto N° 8, de 2017, de ese origen, corresponde que ingrese dicho memorándum al respectico expediente electrónico, de manera de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° del referido texto reglamentario. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República