Dictamen N° 757/2021
N° 757 Fecha: 08-IV-2021 Esta Contraloría General representa la resolución N° 4.417, de 2020, del Comandante de Salud del Ejército, que aplica la medida de término del contrato de trabajo a la señora Lisette Granifo Sciaraffia, al término de la investigación sumaria administrativa cuya instrucción fue ordenada por el oficio N° 6.681, de 2019, de este origen, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 23, del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, que las notificaciones que se realicen en una investigación deberán hacerse personalmente, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, ella podrá practicarse mediante carta certificada dirigida al domicilio de la persona que debe ser notificada. En este sentido, es dable indicar que a fojas 286 del expediente, consta que el domicilio de la inculpada registrado en esa entidad castrense, corresponde a Escandinavia N° 372, Depto. 206, Las Condes, sin embargo, a fojas 772 y 773, aparece que la notificación efectuada por carta certificada de la resolución exenta N° 3.784, del Comandante de Salud, que, en lo que importa, se pronunció sobre el recurso de reconsideración de la afectada, se verificó erróneamente a una dirección que no corresponde exactamente a la de la inculpada, en la medida que la misma se consignó de forma incompleta en tal diligencia -al omitir la mención al número del departamento- circunstancia que, por cierto, impide tenerla por notificada válidamente de dicho acto y, por ende, afecta su derecho a defensa, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 93.545, de 2016 y 25.699, de 2017, de este origen. Por otra parte, es útil anotar que esa institución castrense no se ha pronunciado expresamente, en la parte resolutiva del acto del rubro, sobre la absolución que correspondería en el caso del señor Roberto Sepúlveda Stella, según se desprende de los considerandos cuarto y quinto del instrumento en análisis, en que solo se realiza una remisión a la precitada resolución N° 3.784, de 2020, a través de la cual, en lo que interesa, se dejaron sin efecto las medidas disciplinarias inicialmente dispuestas en contra de dicho funcionario. Atendido el mérito de lo expuesto, se representa el documento en examen, a fin de que esa entidad castrense disponga la reapertura del proceso, con el objeto de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones antes indicadas, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con manifestar que, si resulta necesario, atendidas las excepcionales circunstancias en las que se encuentra el país, y el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado, el servicio puede solicitar ampliación o un nuevo plazo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República