Dictamen N° 7573/2019
N° 7.573 Fecha: 14-III-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 1.317, de 2018, de esa repartición, sin tramitar y aprueba bases administrativas, y demás antecedentes para la licitación pública de la instalación de faenas en la Subjefatura Zonal de Punta Arenas, para el convenio "Camino Estancia Vicuña -Yendegaia, Sector de Afluente Río Toledo - Río Cóndor Etapa XI", Región de Magallanes y la Antártica Chilena, entre el Cuerpo Militar del Trabajo y la Dirección de Vialidad -aprobado Mediante resolución N° 154, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas-. Sin embargo, mediante la pertinente circular aclaratoria se deberán precisar o esclarecer los siguientes aspectos: a) En lo que respecta al punto IV letra B de las bases administrativas, por una parte, si los antecedentes técnicos que deben adjuntarse en la oferta, son los allí aludidos, toda vez que en los puntos I, letra M, N° 4; punto II, letra B; y punto II, de las bases técnicas de arquitectura, sistemas eléctrico y calefacción y de obras sanitarias -en que se detallan tales documentos- se señala que la documentación debe ser presentada en la entrega de terreno por el contratista y, por la otra, detallar el grado de desarrollo de la misma, si se tiene presente que en estos últimos puntos se exige que debe ser “definitiva” acorde a la “información preliminar”. También, en su caso, deberán indicarse los plazos de corrección e iteraciones de la revisión de tales antecedentes para llegar a tal definición y su relación con el plazo total, en caso que la documentación a entregar en la oferta técnica sea preliminar. b) En cuanto al punto I, letra D, de las bases técnicas de arquitectura, que la responsabilidad y cuidado de la obra por parte del contratista es procedente hasta la recepción provisional de la misma, si se tiene presente la finalidad de tal recepción, según el procedimiento establecido en el punto IV de las mismas bases. En igual sentido, corresponde aclarar la oportunidad de entrega de los planos a que se alude en el punto I, letra M, N° 3 de estas bases. c) El período entre la recepción provisional y definitiva -plazo de garantía del contrato-, toda vez que no es posible apreciar con claridad cuál sería tal plazo, al asociarse en el mismo punto IV, letra B y D, de las bases técnicas de arquitectura, tal actuación a la vigencia de la garantía otorgada. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe precisar que, atendida su materia, la cita correcta en dicha letra B, corresponde al punto XI, letra D, de las bases administrativas. Por último, es necesario explicitar que son de cargo del contratista los defectos que le sean imputables, en caso de que éste no los repare en el plazo fijado en la letra D, del referido punto IV. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación