Dictamen CGR

Dictamen N° 75746/2010

2010-12-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resoluciones que aprueban el trato directo y contratos para los servicios de construcción de obras civiles, provisión y montaje de sistemas modulares o prefabricados de los hospitales Hualañé, Cauquenes, Félix Bulnes, Chillán, Parral, Talca Externo, Talca Interno y San Antonio de Putaendo

N° 75.746 Fecha: 16-XII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172, todas del año 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueban el trato directo y contratos para los servicios de construcción de obras civiles, provisión y montaje de sistemas modulares o prefabricados de los hospitales Hualañé, Cauquenes, Félix Bulnes, Chillán, Parral, Talca Externo, Talca Interno y San Antonio de Putaendo con las empresas allí indicadas, por encontrarse ajustadas a derecho. Sin embargo, cumple con precisar -en relación con los números 3 y 4 de la cláusula décima de los contratos- que, atendido que tanto la recepción técnica como la recepción provisoria de la obra a que en ellos se alude suponen verificar que la obra se encuentre terminada en conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la buena construcción, este Organismo de Control entiende que la denominada recepción técnica, con las exigencias que para ésta se establecen, forma parte de la recepción provisoria. Por otra parte, los códigos BIP de los proyectos relativos a los hospitales de Hualañé, Talca Externo y San Antonio de Putaendo corresponden a los números 30104284, 30101454 y 30102210, respectivamente, de conformidad a la identificación presupuestaria contenida en el decreto N° 1.191 de 2010, del Ministerio de Hacienda, y no como se indica en el resuelvo tercero de las resoluciones N°$ 165, 170 y 172, de la suma, y que la imputación presupuestaria contenida en esta última debe entenderse efectuada al Servicio de Salud Aconcagua y no como allí se señala. En lo concerniente a los recursos asignados para la ejecución de las obras de que se trata, cabe agregar que se deberán adoptar las medidas para ajustar la distribución de los mismos durante el presente año y en el futuro ejercicio presupuestario, a los requerimientos derivados de la ejecución de los contratos, conforme a la normativa y demás antecedentes que los rigen (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 54.004, de 2009 y N° 69.418, de 2010). Finalmente, en relación con la cláusula cuarta, letra b.-, del contrato que se aprueba por la resolución N° 170, corresponde puntualizar que, conforme con los antecedentes, la superficie a que se alude es de 4.919 metros cuadrados, y no como se expresa en letras en dicho apartado. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de las resoluciones estudiadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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