Dictamen CGR

Dictamen N° 75748/2010

2010-12-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bono de la ley N° 20.305 y aporte previsional solidario respecto de ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte

N° 75.748 Fecha : 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Doris Villa Fernández, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte para solicitar, en primer término, un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono que indica. Al respecto, es menester señalar que esta Entidad de Control entiende que la interesada consulta sobre la bonificación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.305, precepto legal que concede un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo de normas -1 de enero de 2009-, que esté afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, cotice en éste por el ejercicio de su función pública, cumpla las edades que para cada caso previene y cese en el cargo por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez en el aludido régimen, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los doce meses siguientes a cumplir dichas edades. Enseguida, se debe anotar que el inciso primero del artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono en análisis, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ese precepto. En este contexto, es necesario precisar que el mencionado precepto transitorio previene, en lo pertinente, en la letra a) de su inciso segundo, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de vigencia de la ley. Ahora bien, de los registros de esta Contraloría General aparece que por la resolución N° 617, de 1996, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la interesada cesó en éste por renuncia voluntaria al empleo, a contar del 18 de septiembre de esa anualidad, es decir, con anterioridad al lapso fijado para tal efecto en la norma reseñada en el párrafo anterior, por lo que no le asiste el derecho al bono por el que consulta aun cuando haya concurrido a su respecto la causal de renuncia voluntaria. Por otra parte, la señora Villa Fernández requiere que se le informe sobre la posibilidad de regularizar su pensión de jubilación, petición que esta Entidad de Control entiende referida al eventual otorgamiento del aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255, a cuyo respecto es menester anotar que de conformidad con lo preceptuado en el N° 2 del artículo 47 de dicho cuerpo legal, la Superintendencia de Pensiones tiene la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, por lo que no es posible a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento sobre la materia, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 48.112, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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