Dictamen CGR

Dictamen N° 75753/2014

2014-10-02 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de proyecto adjudicado para el traspaso de recursos en el marco del convenio que se indica

N° 75.753 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Antonio solicitando un pronunciamiento acerca de la obligación del Ministerio de Educación de traspasarle la totalidad de los recursos que fueron adjudicados a ese municipio para financiar las reparaciones mayores en la infraestructura del Liceo Profesor Juan Dante Parraguez Arellano, en virtud del convenio suscrito entre la repartición pública recurrente y la singularizada Secretaría de Estado en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 41, de 2011, de esa Cartera, que reglamenta la transferencia de los recursos para financiar construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N° 2 , de 1998, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, como asimismo equipamiento y mobiliario para dichos establecimientos. Expone esa entidad edilicia que no correspondería que el mencionado ministerio disponga descuentos del monto a traspasar fundándose en diferencias existentes entre el presupuesto de postulación, considerado para conferir los fondos, y el del contrato, confeccionado por la empresa a cargo de la ejecución de las obras, por cuanto este último acuerdo tiene el carácter de suma alzada. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la Subsecretaría de Educación, cabe manifestar que el citado decreto N° 41 previene en sus artículos 4, inciso primero, y 14, inciso primero, que los recursos se asignarán mediante convocatorias a concurso a cargo del Ministerio de Educación y que la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje resultante de la ponderación de los criterios que indica. Agrega su artículo 18 que para acceder a dichos fondos, el sostenedor cuyo proyecto haya resultado adjudicado deberá suscribir un convenio con el aludido ministerio, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes. A su turno, la cláusula segunda, párrafo tercero, del referido convenio -aprobado por medio del decreto exento N° 659, de 2012, del Ministerio de Educación- señala, en lo que interesa, que “esta Secretaría de Estado transferirá recursos con el objeto de apoyar al sostenedor a financiar diseño y la contratación de la ejecución de aquellas obras que permitan al establecimiento recuperar las condiciones de seguridad, estabilidad estructural, habitabilidad e higiene, así como la capacidad actualmente necesaria para entregar el servicio educativo”. Enseguida, la cláusula tercera de ese acuerdo dispone, en lo que importa, que “el sostenedor se obliga a contratar la ejecución del proyecto indicado en la cláusula precedente conforme a las especificaciones técnicas que el mismo presenta”. Por último, la cláusula cuarta, párrafos segundo y tercero del precitado instrumento previene, en lo pertinente, que “En caso que el costo del proyecto sea inferior a su costo estimado, el Ministerio sólo traspasará del monto efectivamente gastado en su ejecución”, y que “En todo caso, si con posterioridad a la aprobación del proyecto, se produce un aumento de los costos originalmente determinados o se incorporan en el contrato partidas no consideradas en el proyecto aprobado, o el costo efectivo resulta ser superior al costo estimado, el sostenedor asume expresamente la obligación de financiar el mayor costo asociado a la ejecución del proyecto”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el Ministerio de Educación, en el marco del concurso “Plan de Reparaciones Mayores para Establecimientos Afectados por el Sismo de Febrero de 2010”, seleccionó y se comprometió a costear el proyecto presentado por el municipio requirente para la realización de la obra antes singularizada. Asimismo, consta que al efectuarse la correspondiente licitación dicho proyecto fue objeto de modificaciones, y que esa Secretaría de Estado solicitó en varias oportunidades, como condición para la transferencia de parte de los recursos, que la entidad edilicia aclarase las inconsistencias advertidas en el proyecto finalmente contratado, el cual debía ser coherente con las correspondientes especificaciones técnicas presentadas en el marco del mencionado concurso. También aparece que, habiendo ponderado las respuestas proporcionadas por la municipalidad, la aludida Cartera Ministerial, mediante el oficio N° 512, de 2013, objetó diversas partidas, aprobándose un total de $628.588.339 -de los $745.010.295 originalmente adjudicados- como monto máximo financiable. En ese contexto, menester es manifestar que analizada la documentación pertinente, se advierte que las partidas de revisión y reparación de estructura de techumbre (reposición de cubiertas de los sectores 1 al 7); esmalte al agua terminación mate color blanco (fachadas exteriores de pabellones sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y gimnasio); anticorrosivo y esmalte sintético (elementos metálicos de sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y gimnasio); pavimento cerámico y revestimiento cerámico, que fueron objetadas por la nombrada Cartera Ministerial, se ajustaron a las especificaciones técnicas del proyecto y se encuentran suficientemente acreditadas por la citada entidad edilicia. En consecuencia, procede que el Ministerio de Educación transfiera la totalidad de los fondos destinados a financiar estos rubros. Por su parte, no se observa que las partidas construcciones provisorias; extracción de escombros; armaduras dañadas o en fluencia; reparación de muros y pilares de apoyo de estructura; provisión e instalación de inodoros; aseo permanente de la obra; aseo final y retiro de equipos y herramientas, se ajusten a las antedichas especificaciones, siendo del caso agregar que el Ministerio funda su rechazo en la falta de antecedentes necesarios para aclarar las inconsistencias que indica. En mérito de lo expuesto, esta Sede de Control no advierte reparo que formular a la decisión de la singularizada Cartera Ministerial, en orden a no financiar las partidas referidas en el párrafo que precede, ya que si bien el punto I, del anexo N° 4, de la resolución N° 152, de 2011, del Ministerio de Educación -que aprueba el formato de bases tipo administrativas, técnicas, y anexos para “Planes de Reparaciones Mayores” y convenios tipo para establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados afectados por el terremoto de 27 de febrero del año 2010-, contempló que la contratación de la ejecución de las obras en comento se haría mediante la modalidad de suma alzada, tal circunstancia no exime al municipio de justificar debidamente el cumplimiento del proyecto concursado. Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República