Dictamen CGR

Dictamen N° 75803/2010

2010-12-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de proceso calificatorio, invalidación de sanción disciplinaria y pago de pensión de retiro en Carabineros de Chile

N° 75.803 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Alberto Fonseca Arévalo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previenen que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue llamado a retiro a contar del 1 de enero de 2006, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 15 de septiembre de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2005, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Luego, respecto a la solicitud del peticionario, en orden a dejar sin efecto la resolución N° 94, de 2004, del Director Nacional de Orden y Seguridad -notificada el día 28 de octubre de 2004-, a través de la cual fue sancionado con ocho días de arresto, por cuanto, en su opinión, el procedimiento sumarial instruido al efecto adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, aplicable a Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. No obstante ello, en el evento de concurrir la condición anotada para que proceda la invalidación del acto administrativo de que se trata, su petición en orden a que se deje sin efecto la referida medida disciplinaria, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, considerando que aquella fue aplicada el año 2004. Finalmente, respecto a la petición de que se le conceda el derecho a percibir una pensión de retiro en el grado de Teniente Coronel, con 30 años de servicios efectivos, corresponde expresar que no existe, en la normativa que rige a Carabineros de Chile, ninguna disposición que permita adoptar la decisión que se pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República /