Dictamen N° 7581/2013
N° 7.581 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magdalena Andueza Aguirre, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Ministerio de Educación rechazara su postulación a la Beca Vocación de Profesor para el año 2012. Requerido su informe, el Ministerio de Educación indicó, en síntesis, que la requirente entre los años 2010 y 2011 fue beneficiaria de la beca aludida, y que el año 2012 producto de su cambio de carrera y casa de estudios, no cumplió con el requisito previsto en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012, esto es, “haberse matriculado por primera vez como alumna de primer año en una carrera de pedagogía acreditada, dado que su primera matrícula fue en el año 2010 en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en la carrera de Pedagogía General Básica.”. Previamente, es necesario precisar que según los antecedentes tenidos a la vista, durante los años 2010 y 2011 la peticionaria fue alumna de la carrera de Pedagogía General Básica en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en donde fue beneficiaria de la “Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía” -actualmente denominada “Beca Vocación de Profesor”-, y que posteriormente se inscribió en Licenciatura en Ciencias Exactas en la Universidad de Chile, en el año 2012, oportunidad en la cual la Secretaría de Estado en comento le negó tal beneficio por la razón antes expuesta. Sobre el particular, procede indicar que la beca en examen ha sido regulada en similares términos en la partida del Ministerio de Educación correspondiente a las Leyes de Presupuestos del Sector Público N°s. 20.407, 20.481 y 20.557, para los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente, así como en el decreto N° 337, de 2010, que reglamenta el programa de becas de educación superior, año 2010, de esa Cartera Ministerial, modificado por los decretos N°s. 39, de 2011, y 116, de 2012, de igual repartición pública. En tal orden de ideas, la glosa 03, letra e), Asignación 200, Ítem 03, Subtítulo 24, del Programa 30, Capítulo 01, de la Partida del Ministerio de Educación, de la precitada ley N° 20.557, disponía que tal beneficio se asignaría, entre otras condiciones, a aquellos que se matricularan por primera vez como alumnos de primer año en las carreras de pedagogía que indicaba. Del mismo modo, el artículo 1° del anotado decreto N° 337, de 2010, después de la modificación introducida por el referido decreto N° 116, de 2012, definió a la beca en comento como aquella dirigida a estudiantes que, entre otros requisitos, se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en las carreras de pedagogía que señala. Así, respecto de quienes solicitaron el beneficio en estudio para el año 2012, la normativa legal y reglamentaria exigió que tal postulación coincidiera con la primera matrícula del postulante en una carrera de pedagogía. Complementariamente, la glosa presupuestaria antes anotada previene en su inciso cuarto que “esta beca también se aplicará a los alumnos renovantes de este beneficio.”. Pues bien, de los antecedentes examinados aparece que la peticionaria se retiró de la carrera de Pedagogía General Básica que cursaba en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, inscribiéndose luego en Licenciatura en Ciencias Exactas en la Universidad de Chile, con lo cual de acuerdo al reglamento citado, perdió su calidad de becaria. Precisado lo anterior, y en relación con la continuidad de la beca otorgada en el año 2010, es del caso señalar que el reglamento aludido permite, excepcionalmente, el cambio de carrera y/o de casa de estudios, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante la División de Educación Superior del Ministerio del rubro, a través de las formalidades que esa preceptiva establece. Así, y tal como lo indica la recurrente, tampoco consta que su cambio de carrera y de institución haya sido autorizado por la autoridad educacional correspondiente, requisito que como se señaló, ya había sido contemplado en la preceptiva pertinente a partir del año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República