Dictamen N° 75825/2014
N° 75.825 Fecha: 02-X-2014 El Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta por el sentido y alcance de la exigencia del numeral 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, que establece que “En el caso de las actividades deportivas, sólo podrán presentar proyectos las organizaciones o instituciones cuyo fin único sea la realización del deporte amateur”. Señala que por un error de hecho las bases concursales no incluyeron dicha condición para la presentación de las propuestas, ante lo cual el Consejo Regional aprobó una cartera de proyectos de entidades que no cumplen con ese requisito. Atendido lo expuesto, requiere se determine la procedencia de invalidar total o parcialmente la respectiva convocatoria. Por su parte, y en presentaciones separadas, los Gobiernos Regionales de Atacama, de Coquimbo y de Los Ríos efectúan similares preguntas, solicitando se precise además si las municipalidades y otros organismos públicos pueden ser beneficiarios de tales caudales respecto de las actividades deportivas. Agregan que varias de las iniciativas fueron aprobadas por sus consejos regionales en el año 2013, y que algunas de las seleccionadas durante la presente anualidad cuentan con sus acciones ya ejecutadas o con los convenios de transferencia totalmente tramitados, por lo que estiman existirían derechos adquiridos aun cuando no estén comprendidas dentro de aquellas entidades que habilita financiar la glosa. Por último, la Dirección de Presupuestos realiza la misma consulta frente a las dificultades que ha originado la aplicación de la glosa presupuestaria a los gobiernos regionales, pues la mayoría de las instituciones postulantes cuentan con estatutos tipo proporcionados por la Administración y en los cuales figuran objetos distintos al deportivo. Para resolver adecuadamente este asunto, también se ha tenido a la vista lo señalado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) y por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. En relación al marco normativo que regula la materia, el punto 2.1 de la citada glosa 02 establece que “Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6 % del total de sus recursos consultados en la presente Ley aprobada por el Congreso a subvencionar las actividades culturales; actividades deportivas y del Programa Elige Vivir Sano; actividades de seguridad ciudadana; actividades de carácter social y rehabilitación de drogas, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Los montos que se destinen a cada tipología de actividades no podrán superar el 2% del total de sus recursos consultados en la presente Ley aprobada por el Congreso. Asimismo, con estos recursos podrán entregar subsidios para el funcionamiento de los teatros municipales o regionales que operen en la región. En el caso de las actividades deportivas, sólo podrán presentar proyectos las organizaciones o instituciones cuyo fin único sea la realización del deporte amateur”. Precisado lo anterior, resulta necesario determinar, en primer lugar, el tipo de entidades que están autorizadas a presentar iniciativas destinadas a ser financiadas con cargo a los caudales del 2% reservado a actividades deportivas. Acorde con la preceptiva transcrita, pueden postular al fondo en comento los organismos públicos, incluidas las municipalidades, y las organizaciones o instituciones de derecho privado sin fines de lucro. En este sentido, en los programas 02 de los Gobiernos Regionales la ley de presupuestos de la presente anualidad ha previsto recursos para subvencionar actividades deportivas realizadas tanto por entidades públicas como privadas. Al efecto, determinados subtítulos 24 contemplan las asignaciones 003 “Actividades Deportivas”, dentro del ítem 01 “Al Sector Privado”, y las 003 “Municipalidades-Actividades Deportivas” y 015 “Otras Entidades Públicas-Actividades Deportivas”, en el ítem 03 “A Otras Entidades Públicas”. Ahora bien, en relación a las organizaciones o instituciones privadas sin fines de lucro, la citada norma legal estableció la exigencia de que éstas tengan como único fin el deporte amateur. Sobre esta materia, y habida consideración de la ausencia de una definición de deporte en la preceptiva presupuestaria, en aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código Civil, que permite interpretar los pasajes obscuros de una ley por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto, corresponde recurrir a la ley N° 19.712, Ley del Deporte. Así, el artículo 1° de este último texto define el deporte como “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.” Acorde con lo expuesto y coincidiendo con lo señalado por la Dirección de Presupuestos y el Gobierno Regional de Los Ríos, la ley contempla un concepto amplio de la expresión deporte, el cual no puede considerarse una mera acción muscular o fisiológica, sino también como un medio de integración social y de búsqueda de una mejor calidad de vida de las personas. En este sentido, la exigencia de que las organizaciones o instituciones privadas sin fines de lucro tengan como único fin la realización del deporte amateur, se cumple cuando el régimen estatutario que las regula establece que su objeto es la realización de la práctica de la actividad física, y las demás acciones que este contempla constituyen medios orientados a la consecución de dicho propósito. Según lo señalado, y revisado el estatuto tipo aprobado por el IND mediante su resolución exenta N° 1.026, de 2002, al cual se han acogido algunas de las entidades participantes, se ha podido constatar que la totalidad de los objetivos consignados en su artículo 2° se vinculan a la realización de un fin único deportivo. No obsta a lo anterior la circunstancia de que su objeto contemple actividades, tales como, cursos de perfeccionamiento para sus asociados, la creación de una biblioteca, o la construcción o adquisición de canchas, estadios o centros deportivos, pues dichas actividades constituyen medios dirigidos a promover el desarrollo del deporte como finalidad única. También satisfacen la exigencia en comento aquellas organizaciones comunitarias funcionales creadas al amparo de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objetivo exclusivo es promover la actividad deportiva amateur, debiendo añadirse que las otras acciones que realicen según sus estatutos, deben estar orientadas al cumplimiento de ese propósito. Distinta es la situación de las juntas de vecinos, entidades que no están habilitadas para recibir los recursos de que se trata, ya que acorde con la letra b) del artículo 2° de la mencionada ley N° 19.418, estas agrupaciones promueven la representatividad y la defensa de los derechos e intereses de la comunidad ante las autoridades de la Administración del Estado, objetivos que difieren del fin único deportivo. Por otra parte, la condición en análisis importa excluir la posibilidad de que perciban la subvención de la especie aquellas organizaciones deportivas profesionales constituidas de conformidad a la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, las que según el inciso segundo de su artículo 1°, tienen “por característica que sus jugadores sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales”. Finalmente, en lo relativo a la situación de los gobiernos regionales que cuentan con convenios de transferencia ya suscritos, o con proyectos aprobados por los respectivos consejos regionales, cabe señalar que aun cuando las entidades beneficiarias no cumplan con lo informado en el presente pronunciamiento, no es posible afectar las situaciones jurídicas ya consolidadas, de manera que procede el otorgamiento del beneficio a que se refiere la consulta. Transcríbase a todos los gobiernos regionales, al IND, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Dirección de Presupuestos, a las Contralorías Regionales y a la División de Auditoría Administrativa, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República