Dictamen N° 75825/2016
N° 75.825 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Brancato Cardinale, solicitando la reconsideración del oficio N° 101.506, de 2015, de este origen, que representó la resolución N° 3.072, del mismo año, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto, a su juicio, le corresponde percibir una pensión de montepío, por haber sido reconocida como carga familiar de su difunta hija, doña María Eugenia Sassi Brancato, en el año 2002. Requerida al efecto, la mencionada subsecretaría informó, en síntesis, que la señora Brancato Cardinale fue causante de asignación familiar, reconocida por la resolución exenta N° 1.186, de 2002, de la ex Subsecretaría de Aviación, dándosele de baja en razón de recibir ingresos incompatibles con esa calidad. En el mismo sentido se pronunció la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948 -reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735-, dispone que tienen derecho a montepío, en tercer grado, los padres, siempre que a la época de fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente. Por otra parte, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previene que será requisito para recibir asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806. Así también lo ha confirmado la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 30.404, de 2016. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Brancato Cardinale percibe una pensión de montepío de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares a partir de la muerte de su cónyuge, el 13 de junio de 2010, recibiendo así un ingreso superior al monto aludido en el párrafo que antecede, por lo que no le corresponde percibir un montepío como madre de doña María Eugenia Sassi Brancato, al no haber cumplido los requisitos para ser su carga familiar al momento de su fallecimiento, el 20 de julio de 2015. En consecuencia, cabe desestimar la pretensión de la interesada, ratificándose el citado oficio N° 101.506, de 2015. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado