Dictamen CGR

Dictamen N° 75834/2021

2021-02-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 52, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
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Dictamen N° 132242/2021
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Dictamen N° 126447/2021
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Dictamen N° 120512/2021
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N° E75834 Fecha: 10-II-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Obras complementarias embalse Chacrillas, Putaendo, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Al estado de pago N° 3 no se acompaña la nómina mensual de los trabajadores señalados en el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N° 2438259. 2.- Los estados de pago Nos 1, 2, 3 y 5 contienen, además del detalle de obras ejecutadas en los períodos que en ellos se anota, un “acta de conciliación” que da cuenta de las cantidades de obras -suscrita por el Inspector Fiscal, la asesoría a la inspección fiscal y el ingeniero coordinador de la contratista-, sin que se aprecie la finalidad y justificación de la misma. 3.- No se aprecia la razón por la cual la carátula del estado de pago N° 3, de 22 de julio de 2015, consigna un avance físico del 95,28%, si se tiene presente que las obras fueron terminadas el día 15 de igual mes y año conforme al acta de recepción provisional. 4. La copia de la boleta de garantía bancaria por el fiel cumplimiento del contrato -N° 9755937- no es legible, sin que sea posible definir si fue extendida dando cumplimiento a la vigencia y monto pertinente. 5. No se adjunta copia de la póliza inicial de responsabilidad civil ante terceros ni de sus endosos. 6. El informe mensual N° 40, de 26 de noviembre de 2014 -conformado por otros informes-, contiene los N°s 7 y 8, que dan cuenta de la resistencia a la compresión -sala de máquinas- a los 7 días de hormigonado, plazo menor al de 28 días establecido en el numeral 4.1 de la N Ch. 170 Of. 85, aplicable en la especie. Igual observación corresponde formular respecto de los informes Nos 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, todos de 2015. 7. El sustento de la única modificación del contrato, sancionada por la resolución exenta N° 5.806, de 2015, de la DOH, resulta poco claro puesto que en el considerando de tal resolución se anota que “en atención a que las excavaciones del contrato Construcción Embalse Chacrillas, CO ECH-01, demoró un mayor tiempo de ejecución, se produjo un atraso en la fundación del radier del Rápido de Descarga en ese tramo así como también en la instalación de la torre grúa en el nuevo punto de hormigonado de los tramos inferiores del Rápido de Descarga; Que lo anterior hizo necesario ampliar el plazo del cumplimiento del hito asociado a la ejecución total de los hormigones de losas y primera elevación a 0.3 m de muro de todo el Rápido de Descarga”. Sin embargo, en el Anexo N° 1 de dicha modificación el informe del inspector fiscal constata que “el 28 de noviembre de 2014, el Contratista solicita reconsiderar el plazo del Hito contractual debido a los mayores trabajos que se debieron ejecutar en la excavación del Rápido de Descarga entre los pk 80 al 100, donde se encuentra una quebrada que atraviesa esta estructura”, agregando que debido a esta razón las excavaciones del tramo que son parte del contrato “Construcción del Embalse Chacrillas, CO-ECH-01” demandaron un mayor tiempo de ejecución. Así, no es posible dilucidar si el retraso que fundamenta la modificación del hito obedece a un retardo en el presente contrato que impactó al de construcción del embalse o a la inversa. Lo anterior es imprescindible de aclarar, considerando lo dispuesto en el punto 3 del convenio, que establece que el plazo del Hito solo podrá ser modificado por una causal de fuerza mayor, debidamente fundamentada por la empresa contratista y aprobada por la inspección fiscal de las obras. Con relación a tal modificación, no se acompaña la carta RD-ECH-OHL-002-2014 de 28 de noviembre de 2014. Por su parte, debe detallarse con los antecedentes que corresponda, la relación de las presentes obras con las modificaciones del contrato de construcción del embalse. Finalmente, cabe añadir que no fueron remitidos todos los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de los requerimientos establecidos para cada una de las partidas descritas en la parte II “Condiciones Técnicas para la Construcción” del convenio de trato directo que dio origen al contrato, las especificaciones técnicas generales pertinentes y los planos allí aludidos. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División