Dictamen CGR

Dictamen N° 7587/2018

2018-03-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que indica, podrá acceder a los beneficios de incentivo al retiro previstos en las leyes N°s 20.996 y 20.374 y al bono postlaboral de la ley N° 20.305, en la medida que postule dentro del plazo que se fije para ello y cumpla con los requisitos establecidos en los señalados textos legales

N° 7.587 Fecha: 19-III-2018 Doña Patricia Taucán Ruiz, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, consulta si le asiste el derecho a percibir beneficios de incentivo al retiro y el bono postlaboral. Requerido, ese hospital adjuntó los antecedentes sobre el término de funciones de la peticionaria, ocurrido a contar del 16 de junio de 2017, por declaración de vacancia por salud irrecuperable, añadiendo que, en su opinión, ésta tiene derecho a obtener los bonos contemplados en las leyes N°s. 20.374 y 20.996, dentro del plazo que determine el reglamento relativo a ese último texto legal, y que, además, podría solicitar el bono de la ley N° 20.305 cuando alcance la edad de 60 años. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esa ley. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° de la citada ley dispone que también tendrá derecho al señalado beneficio el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 -como ocurre en la especie-, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción y acceda a uno de los cupos que se refiere el artículo 5. En ese sentido, el inciso segundo del precepto en análisis exige, en lo que interesa, que dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese por declaración de vacancia, los referidos funcionarios cumplan, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero indica que el personal que no verifique el mencionado requisito de edad, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales precedentemente indicadas, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata. Por su parte, el inciso quinto del aludido artículo 4°, agrega que el aludido personal podrá postular al citado beneficio en la universidad del Estado empleadora, una vez cumplidas las edades señaladas en el inciso primero o al cesar sus funciones, si poseen treinta o más años de servicio, dentro del plazo que señale el reglamento. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad Contralora, la señora Taucán Ruiz cesó por la declaración de vacancia de su cargo, por salud irrecuperable, a partir del 16 de junio de 2017, habiendo obtenido una pensión de invalidez, en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, época en la que contaba, además, con más de 30 años de servicios en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y que cumplirá la edad de 60 años el 12 de julio de 2019. Ante estas circunstancias, procede concluir que dado que la interesada satisface la hipótesis prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.996, ésta podrá optar a la bonificación adicional que dicho cuerpo legal prevé, en el plazo que establezca el respectivo reglamento que se dicte al efecto y en la medida que, por cierto, cumpla con los demás requisitos previstos al efecto. Precisado lo anterior, es útil destacar que el inciso final del mencionado artículo 4° de la ley N° 20.996 preceptúa que las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, al personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, que perciba la bonificación adicional en virtud del inciso primero de esa disposición. En ese caso, el número de meses a pagar por dicho bono compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y seis meses del inciso segundo del artículo 152 de la ley N° 18.834, de modo que la ex funcionaria en comento podrá acceder al mencionado bono, en los términos previstos en el artículo precedentemente expuesto. En lo que atañe al bono postlaboral, por el cual también consulta la peticionaria, debe expresarse que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un beneficio de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma señala. A su turno, el artículo 12 del texto legal en comento establece que los citados empleados, que estaban desempeñando un cargo a la data de entrada en vigencia de la ley y que con posteridad a ésta obtengan una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono postlaboral una vez que cumplan las edades señalada en el numeral 4° del artículo 2° -vale decir, los 60 años, en el caso de las mujeres-, y acrediten el cumplimiento de las demás condiciones que allí se indican. Esa disposición añade que el aludido personal podrá solicitar ese beneficio a partir del cumplimiento de la edad señalada y hasta los 12 meses siguientes a dicha data. En consecuencia, cabe concluir que la señora Taucán Ruiz podrá acceder al bono postlaboral, en la medida que presente la respectiva solicitud en la época antes mencionada y en el evento que reúna los demás requisitos exigidos por la ley N° 20.305. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República