Dictamen CGR

Dictamen N° 75897/2014

2014-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.707, depende de los cupos disponibles, los que deben ser asignados según los criterios fijados en dicha normativa

N° 75.897 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla, cirujano dentista, funcionaria del Centro de Salud Las Mercedes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.707, toda vez que a pesar de haber postulado, su solicitud fue rechazada por la respectiva entidad. Pide, además, que se le informen los parámetros considerados para escoger a los favorecidos con ella. Requerido al efecto, el aludido servicio de salud manifiesta, en síntesis, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo primero transitorio de la referida ley N° 20.707, podrán obtener esa bonificación hasta un total de 680 beneficiarios, y en caso de concurrir un mayor número de postulantes que cupos disponibles, se hará una selección según los criterios señalados en ese texto legal. Agrega que, de acuerdo a lo expuesto, existían postulantes con mejor derecho que la interesada, por lo que ésta no fue seleccionada. Sobre la materia, es dable recordar que el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 -que establece los beneficios remuneracionales que indica a favor de los profesionales funcionarios de los servicios de salud que señala-, concede una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación, estableciendo entre sus requisitos, que en el período comprendido entre la fecha de publicación de la ley -12 de diciembre de 2013-, y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados, desde los noventa días siguientes a la publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, además de haberse desempeñado a lo menos once años, contados hacia atrás a partir de la fecha en que se haga efectiva su postulación, en los servicios mencionados por la referida ley. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios. En caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo, y se dará prioridad a los funcionarios de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en las instituciones mencionadas en la misma normativa. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Precisado lo anterior, es dable señalar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la requirente cumplió 60 años el 28 de enero de 2013, esto es, antes de la vigencia de la ley N° 20.707, por lo que su situación se encuentra regulada por el inciso segundo del artículo segundo transitorio de ese texto legal, siendo presentada oportunamente su postulación para ser favorecida con el emolumento por retiro voluntario , según lo informado por el servicio respectivo. Sin embargo, atendido que postularon más de 680 funcionarios, y acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo primero transitorio ya citado, la Subsecretaría de Redes Asistenciales practicó un proceso de selección para escoger a los beneficiados, de conformidad con los criterios contenidos en esa preceptiva, no logrando la recurrente uno de los cupos establecidos al efecto. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien la peticionaria cumplió con las exigencias dispuestas en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.707 para el otorgamiento de la bonificación que ahí se contempla, no obtuvo ese estipendio, como resultado de la selección que debió realizar la entidad correspondiente. Con todo, atendido que la señora Sepúlveda Hermosilla requiere que se le indiquen los parámetros considerados para la elección de los 680 beneficiarios de la ley en examen, establecidos por medio de la resolución exenta N° 650, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta deberá proporcionarle dicha información a la brevedad, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a doña María Luisa Sepúlveda Hermosilla, al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República