Dictamen N° 7590/2014
N° 7.590 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Guillermo Toro Guajardo, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar el cese del descuento que dicha entidad previsional efectúa a su beneficio jubilatorio, por concepto de aporte al fondo de desahucio, por los motivos que expone. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la indicada institución policial, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que al no existir una disposición legal que exima del pago de las cotizaciones para el fondo de desahucio, dicho descuento debe entenderse ajustado a derecho. Sobre el particular, es dable señalar que mediante la resolución N° 250, de 8 de marzo de 2011, del citado departamento, al peticionario se le otorgó una pensión de retiro por la causal de invalidez de segunda clase, concediéndole, asimismo, un beneficio indemnizatorio por la suma de $ 11.328.614, equivalente a 22 mensualidades de su última remuneración imponible sobre la cual erogó imposiciones al fondo de desahucio, conforme al artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Ahora bien, es preciso recordar que según el numeral 2 del artículo 141 del mencionado decreto con fuerza de ley, el fondo de desahucio se formará con una cotización del porcentaje señalado, sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a desahucio, que se integrará hasta cumplir 35 años como imponente, contados desde que inició los aportes, los que en su caso, de acuerdo con lo expresado por la entidad informante, se enterarán el 1 de febrero de 2024. De este modo, la procedencia del descuento destinado al fondo de desahucio tiene fuente legal, siendo, además, obligatorio tanto para el personal en servicio activo como para el que disfruta de pensión de retiro, incluido a quienes gozan de una jubilación por invalidez de segunda clase, toda vez que el legislador no ha distinguido en tal sentido. En consecuencia, no corresponde poner fin al descuento de las cotizaciones efectuadas para el fondo de que se trata, como lo pretende el recurrente. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciendo la devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República