Dictamen N° 75905/2011
N° 75.905 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Armando Espinoza Grimalt, ex funcionario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asistido por el abogado don Alejandro Usen Vicencio, para solicitar el pago de la asignación prevista en el artículo 3° de la ley N° 19.195, por el cargo de Jefe de Departamento que conservó en Gendarmería de Chile, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2004 y abril de 2010. Requerido su informe, la aludida Secretaría de Estado ha señalado, en síntesis, que le enteró al recurrente el beneficio de que se trata, desde el mes de junio de 2009 a mayo de 2010, fecha, esta última, en la cual aquél cesó en funciones. Por su parte, la referida institución penitenciaria, en su oficio N° 2.332, de 2011, ingresado a esta Entidad Fiscalizadora el día 25 de octubre de la misma anualidad, indicó que el interesado prestó servicios en ella, hasta el 16 de junio de 2003, no adeudándosele suma alguna por concepto del estipendio solicitado. Sobre el particular, cabe expresar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.195, el personal de las plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal, percibirá una asignación equivalente al 12% de todas las remuneraciones imponibles, excluido el sueldo base y la asignación de antigüedad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 39, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se nombró al señor Espinoza Grimalt, como Jefe de la División de Estudios, a contar del 17 de junio de esa anualidad, dejándose constancia en ese instrumento que conservaría el cargo en Gendarmería de Chile -en la especie, el de Jefe de Departamento-, no constando, del estudio de ese acto administrativo, que el interesado, al momento de asumir esta nueva plaza, haya optado por las remuneraciones del empleo cuya propiedad mantuvo, en los términos señalados en el artículo 88 de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que el ocurrente hubiese ejercido el mencionado derecho de opción, lo que, como ya se expresó, no consta haber ocurrido, tampoco le asistió la posibilidad de acceder a la asignación que pretende, toda vez que para ello era necesario haber sido destinado en forma permanente a una unidad penal, lo que no sucedió, ya que en la resolución N° 301, de 2003, de Gendarmería de Chile, que lo nombró Jefe de Departamento, de la planta de Directivos, lo destinó a la Dirección Nacional de ese servicio, de modo que no se cumple con uno de los requisitos que el citado artículo 3° de la ley N° 19.195 fija para gozar del beneficio económico en estudio. De esta manera, cabe concluir que el señor Hugo Armando Espinoza Grimalt, mientras se desempeñó en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia conservando la propiedad de su empleo en Gendarmería de Chile, no tuvo derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 19.195. En este sentido, es dable hacer presente que, de la misma documentación analizada, se ha podido comprobar que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia le enteró erróneamente al peticionario, por el estipendio de que se trata, la cantidad de $2.214.238, debiendo aquél reintegrar dicho monto, ello es sin perjuicio de la facultad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Finalmente, cabe precisar que de conformidad con los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta, por una parte, que el señor Espinoza Grimalt, mediante la resolución N° 215, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, fue nombrado en esa institución policial y, por otra, que el ocurrente adeuda la suma de $6.212.187, por pago en exceso de los beneficios económicos previstos en las leyes N os 18.675, 18.566 y en el artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, monto que debe devolver en 58 cuotas, como se señala en la resolución exenta N° 1.034, de 2010, de este origen, por lo que, en la especie, esa institución policial -donde actualmente se desempeña el afectado- deberá arbitrar las medidas tendientes a efectuar los respectivos descuentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República