Dictamen CGR

Dictamen N° 75911/2011

2011-12-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre compatibilidad de la "Beca Mineduc" con los créditos universitarios que indica

N° 75.911 Fecha: 05-XII-2011 Don David Delgado Cuzmar consulta a esta Contraloría General si habría compatibilidad entre la “Beca Mineduc" -con la cual fue beneficiado entre los años 1999 y 2005- y el otorgamiento del crédito fiscal universitario que también se le concedió en ese período para solventar los estudios de Derecho que cursó en la Universidad Católica de Chile. Añade que, a su juicio, sería ilegal el cobro que le ha efectuado dicha entidad de educación superior por concepto de esta última ayuda económica. Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado que con anterioridad al año 2006 distribuía los recursos correspondientes a becas de educación superior a las universidades que indica y éstas las concedían a sus alumnos en forma conjunta con los fondos solidarios de crédito universitario, financiando, este último, la parte del arancel que no resultaba cubierto por aquel patrocinio. Agrega que entre los años 1999 y 2005 al recurrente se le confirió el monto máximo de la “Beca Mineduc” ascendente a 30 unidades tributarias mensuales -UTM- del mes de enero del año respectivo, aplicándosele a la diferencia el empréstito referido, con el cual completaba el pago total del arancel. Al respecto, el artículo 70 de la ley N° 18.591 -que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal- crea el fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que precisa, el cual es asignado en dominio a éstas con las limitaciones que establece. Con cargo a estos caudales, tales universidades, otorgan préstamo a sus alumnos para pagar el valor anual o semestral de la matrícula, según corresponda. Ahora bien, de conformidad con la glosa 02 de la asignación 09-30-01-25-33-200 de la ley N° 19.596, de presupuestos del sector público para el año 1999, se dictó el decreto N° 738, del mismo año, del Ministerio de Educación -que reglamentó el otorgamiento de becas de matrícula, financiadas por el ítem de becas que indica- disponiendo, en su artículo 1°, que se denominarán “Becas Mineduc” aquellas destinadas a financiar todo o parte de la matrícula o arancel de ésta, que deben pagar los alumnos que se encuentren inscritos en alguna de las instituciones de educación superior que menciona. Por su parte, el artículo 8° de dicho texto reglamentario señaló que el objeto de estos subsidios es cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente, añadiendo, en su letra a), que las “Becas Mineduc” tendrán un monto mínimo equivalente al 30% del arancel de matrícula respectivo y una suma anual no superior a 30 UTM del mes de enero del año procedente. A su vez, el artículo 9° estableció que las subvenciones de que trata son compatibles entre sí, con otras de similares propósitos, provenientes de fuentes diversas, y con la percepción de crédito universitario, siempre que el total de los recursos obtenidos por el beneficiario por estos conceptos no exceda el 100% del valor del arancel de matrícula respectivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que entre los años 1999 y 2005 el señor Delgado Cuzmar fue favorecido con la “Beca Mineduc” por el monto máximo que ella permitía, y en lo no cubierto por ésta, la universidad en la que estudió le concedió el crédito proveniente del fondo solidario durante el mismo período a fin de completar el pago del arancel, beneficios que, tal como se viera, son compatibles entre sí. Cabe precisar que según lo establecido en el decreto N° 337, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa de becas de educación superior año 2010, vigente a la fecha, de conformidad con la glosa 03 de la asignación 09-01-30-24-03-200, de la ley N° 20.481, de presupuestos del sector público para el año 2011, el incentivo en comento actualmente se denomina “Beca Bicentenario” y se rige por dicho cuerpo normativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República