Dictamen CGR

Dictamen N° 75918/2014

2014-10-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo trabajado en la Armada de Chile resulta útil para efectos del otorgamiento de la bonificación adicional contemplada en el artículo 4º de la ley Nº 20.734
Aplicado por
Dictamen N° 15338/2018
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N° 75.918 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Ramírez Villegas, Dirigente Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Luis Enrique Verdugo Martínez, quien requiere un pronunciamiento que determine si este último puede computar los 32 años y 11 meses que prestó servicios a la Armada de Chile, a fin de cumplir el requisito de antigüedad de 20 años o más que previene la ley N° 20.734. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señala que las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública forman parte de la Administración del Estado, razón por la que estima que el tiempo servido en la Armada de Chile puede computarse para efectos del artículo 4° de la referida ley. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 4° del aludido texto legal -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, señala que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 señala que la Administración del Estado está constituida, entre otras entidades, por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por lo que resulta procedente computar el tiempo trabajado en la Armada de Chile para los efectos del otorgamiento de la citada bonificación adicional, toda vez que dicha entidad, forma parte de la Administración del Estado, como lo exige el aludido artículo 4°. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que para que el respectivo empleado pueda acceder al beneficio de que se trata, debe, además de encontrarse adscrito al régimen previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, haber obtenido la bonificación por retiro regulada en el título II de la ley N° 19.882. En este sentido, conviene recordar que al tenor de lo previsto en el artículo octavo de dicho texto legal, esta última prestación corresponde a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, en el Servicio Nacional de Aduanas, en el Fondo Nacional de Salud, en el Consejo de Defensa del Estado, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en las instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, y a la Contraloría General de la República, bonificación que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses, en las instituciones a las que se les aplica el referido título II de la ley N° 19.882. De este modo, si bien el desempeño en la Armada de Chile habilita para percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.734, no puede ser considerado para el otorgamiento de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882, comoquiera que a esa entidad no le resulta aplicable el título II de esta última ley. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Defensoría Penal Pública y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República