Dictamen N° 75938/2011
N° 75.938 Fecha: 05-XII-2011 El segundo vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la presentación del diputado señor Fernando Meza Moncada, quien consulta acerca de la legalidad del término de las contratas de un grupo de funcionarios que se desempeñaba en el Instituto de Previsión Social, Dirección Regional de la Araucanía. Expone, además, que los funcionarios afectados presentaban calificaciones en lista 1 y no se encontraban sometidos a ningún tipo de procedimiento disciplinario, indicando que la respectiva resolución sólo hace referencia a las “necesidades del servicio” para justificar la adopción de dicha medida. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social sostiene, por las razones que indica, que el cese por el que se consulta responde al ejercicio de una facultad legal, ajustándose a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por su parte, en armonía con la referida norma, la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone en su artículo 54, inciso tercero, que “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, aparece que los funcionarios afectados interpusieron, conjuntamente, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de protección, rol N° 261-2011, en contra del Director Nacional del Instituto de Previsión Social, fundado en que la decisión de la autoridad de poner término a sus contratas -contenida en la resolución N° 589, de 2011, del mismo servicio-, constituiría un acto arbitrario e ilegal que afectaría las garantías constitucionales que invocan. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba en esta oportunidad. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que con fecha 2 de septiembre de 2011 esta Contraloría General procedió a tomar razón de la aludida resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República