Dictamen N° 75997/2011
N°75.997 Fecha:05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para solicitar la reconsideración del dictamen N° 398, de 2011, de este Organismo de Control, toda vez que a la luz de la información recopilada no es posible traspasar a esa entidad las imposiciones que doña María Antonieta Giuliucci Reyes, cirujano dentista del Centro de Salud de dicha Caja, enteró en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, durante su desempeño como funcionaria afecta al Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora determinó que acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 18.837, en relación con el artículo 3° de la ley N° 17.388, correspondía traspasar a la aludida Caja las cotizaciones que la interesada enteró en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones desde el 1 de octubre de 1984 al 15 de marzo de 1990, mientras se desempeñó como empleada contratada según la normativa del Código del Trabajo en el Centro de Salud en comento. Ahora bien, según consta de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, la señora Giuliucci Reyes suscribió una solicitud de pensión por vejez en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, el 15 de abril de 2003, optando, el 5 de junio del mismo año, por la modalidad de renta vitalicia inmediata con la Compañía de Seguros de Vida ING, hecho que originó el traspaso de la totalidad de las imposiciones que ésta mantenía en su fondo de capitalización individual a esa data, dentro de las cuales también se incluyó el lapso antes señalado. En este sentido, es dable mencionar que a la ex funcionaria de que se trata no le asiste el derecho a traspasar a la aludida Caja el período impositivo que se analiza, por cuanto éste se encuentra consumido en el beneficio que obtuvo en el sistema del citado D.L. N° 3.500, de 1980, el que por expresa disposición de su artículo 62 es irrevocable. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto procede reconsiderar, en lo pertinente, lo concluido por el referido dictamen N° 398, de 2011, toda vez que en esta oportunidad se pudo constatar que, efectivamente, no es posible traspasar a esa Caja las imposiciones que han sido objeto del presente examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República