Dictamen N° 76000/2011
N°76.000 Fecha:5-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Pilasi Menichetti, médico, para solicitar que se cobre al Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, el pago de sus estipendios por el período servido en agosto de 2008, data en la cual habría efectuado un reemplazo por licencia médica del titular del cargo. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 92 de la ley N° 18.834, señala que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, sin perjuicio del plazo de prescripción previsto en el artículo 99 del mismo texto legal, esto es, seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Pues bien, atendido que no consta de los antecedentes que el interesado hubiera solicitado el entero del estipendio reclamado, con anterioridad a la data de la presentación efectuada ante este Organismo de Control con fecha 6 de junio de 2011, es menester señalar que no se ha interrumpido la aludida prescripción. En este contexto, entonces, dado que el pago de remuneraciones que reclama el interesado, según se infiere de su consulta, corresponde al período comprendido entre el 22 y hasta el 26 de agosto de 2008, es dable concluir que el derecho a su cobro se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el lapso que establece la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República