Dictamen N° 76012/2016
N° 76.012 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde (S) de la Municipalidad de La Cisterna consultando por la situación de los funcionarios asistentes de la educación de dicha comuna, que no han recibido aún el pago del bono de desempeño laboral correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, de parte del Ministerio de Educación (MINEDUC). Indica que para determinar los montos y los funcionarios a quienes les correspondía el referido bono, el MINEDUC tuvo a la vista los datos de la plataforma SIGE, los que respecto de algunos establecimientos de la citada comuna se encontraban desactualizados. Agrega que esto habría provocado que varios servidores resultaran afectados al recibir una suma menor de la que les concernía o no obtener pago alguno. Añade que en la instancia de apelación ante dicha secretaría de Estado presentó los antecedentes necesarios a fin de solicitar los recursos correspondientes. No obstante, indica que a la fecha no se han traspasado los haberes que deben ser pagados a los funcionarios beneficiados. Requerido su informe, el MINEDUC señala que las referidas bonificaciones pagaderas en los años 2014, 2015 y 2016 para aquellos funcionarios asistentes de la educación que cumplieran con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, fueron determinadas mediante un indicador general de evaluación, compuesto por la sumatoria de cuatro variables y sus respectivos porcentajes de satisfacción. Respecto del primer proceso, indica que se realizaron pagos en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, en dos cuotas, de acuerdo a lo establecido por ley. Asimismo, añade que se establecieron dos procedimientos de reclamación, en los que se incorporó la municipalidad interesada. Como resultado de dicha instancia, el MINEDUC precisa que con fecha 10 de mayo de 2016, se transfirieron a los sostenedores los recursos debidos para el pago del bono en comento, traspasando a la comuna de La Cisterna un total de $ 1.322.976. Por su parte, respecto del segundo proceso de asignación de bonos de desempeño laboral, agrega que de forma análoga se realizaron las asignaciones de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, realizándose las transferencias de fondos en dos cuotas, en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Adicionalmente, el MINEDUC señala que estableció un proceso de reclamación. Indica que como resultado del mismo, se encuentran actualmente en elaboración las resoluciones que ordenarán el pago del bono en comento. De este modo, una vez que ellas sean emitidas se realizará el desembolso correspondiente. Finalmente, agrega que los asistentes de la educación de la comuna de La Cisterna se encuentran dentro de la lista de personas que recibirán el citado beneficio. Sobre el particular, los artículos 30 y 29 de las leyes N° 20.799 y 20.883, respectivamente, que otorgaron reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otros beneficios, para los años que allí se señalan, establecen que, se concede por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de desempeño laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto de los años que indica, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Añaden los referidos artículos que “Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento”. Agrega, el citado artículo 30 que “El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015”, en tanto que el artículo 29 de la ley N° 20.883 establece los mismos meses de pago, pero para los años 2015 y 2016. Por último, en lo que nos interesa, las normas en comento preceptúan que “Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio”. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el MINEDUC aparece que, en virtud de las instancias de reclamación que existieron respecto del primer bono de desempeño, creado por la ley N° 20.799, las sumas requeridas fueron traspasadas y por ende el proceso se encuentra finalizado. Por su parte, en relación a la segunda bonificación de la especie, dicha secretaría de Estado indicó que se encuentra en proceso de pago, pues solo faltaría la dictación de las resoluciones que ordenarán los desembolsos a fin de realizar los traspasos correspondientes. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el problema planteado por la entidad edilicia interesada está en vías de solución, debiendo el MINEDUC informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, del pago de los recursos correspondientes a las municipalidades recurrentes, en el plazo de 20 días contados desde la emisión de este pronunciamiento. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República