Dictamen CGR

Dictamen N° 76013/2026

2026-04-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo está facultado para establecer, en los términos que se indican, la cuantía, calidad y condiciones de acceso a políticas de atención habitacional a los damnificados por catástrofes

N° OF76013 Fecha: 20-04-2026 I. Antecedentes La entonces H. Diputada señora Karol Cariola Oliva, hoy H. Senadora, consulta acerca del modo en que debe aplicarse el decreto N° 332, de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), respecto de personas damnificadas que tenían la calidad de arrendatarias o allegadas al momento de los incendios ocurridos en febrero de 2024 en las provincias de Valparaíso y Marga Marga, declaradas como afectadas por catástrofe mediante el decreto N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, considerando que no se habrían otorgado subsidios extraordinarios destinados a los arrendatarios y allegados afectados por la antedicha catástrofe, y que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso informó a la Cámara de Diputadas y Diputados que, eventualmente, se aplicaría un puntaje adicional a tales damnificados en los procesos regulares de postulación, sin contemplar llamados extraordinarios o subsidios directos. Recabado su informe -cuya copia se adjunta-, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en síntesis, que el Plan de Reconstrucción de Incendios aprobado por la resolución exenta N° 86, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modificado por la resolución exenta N° 111, de 2025, de esa cartera de Estado, contempla estrategias y medidas de reconstrucción, que han pretendido adecuarse a las condiciones de los grupos afectados, a través de instrumentos específicos a los que puedan postular las personas damnificadas, ya sean arrendatarias o allegadas. II. Fundamento jurídico La ley N° 16.282 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior-, establece, en el artículo 1°, que “En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, ‘zonas afectadas’”. Agrega, en su artículo 2°, inciso segundo, que “La cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado se condicionarán por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño de quien recibe la ayuda o beneficio”. Por otro lado, el citado decreto N° 332, de 2000, del MINVU, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia, dispone, en el artículo 1°, que en caso de producirse en el país sismos o catástrofes que motiven que el Ministerio del Interior declare, conforme a la ley N° 16.282, zonas afectadas por tales catástrofes, “el Ministerio de Vivienda y Urbanismo directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrá disponer llamados extraordinarios a postulación en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, para atender a las personas que tengan la calidad de damnificados por el sismo o catástrofe que determinó la declaración de zona afectada”. Enseguida, su artículo 2° indica que “se entenderá por damnificados las personas que sean propietarias o hubieren estado ocupando, a cualquier título, un inmueble destinado a habitación, ubicado en alguna de las zonas afectadas, que a consecuencia del sismo o de la catástrofe hubiere resultado con daños irreparables que justifiquen su demolición o con daños de consideración que permitan su reparación y siempre que el interesado no fuere propietario de otra vivienda”. Por último, su artículo 3° prescribe, en lo que importa, que los llamados a postulación o a inscripción de postulantes para la atención de los damnificados, como consecuencia de las circunstancias descritas, se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o del Secretario Regional Ministerial de esa cartera, en las que se determinarán, entre otros aspectos, “los requisitos y condiciones para postular”, así como “cualquier otra operación o acto que incida en la aplicación práctica de este reglamento”. II. Análisis y conclusión Del citado marco normativo es posible concluir, en primer término, que los ocupantes, a cualquier título, de inmuebles destinados a la habitación que hubieren sido afectados por una catástrofe, tienen la calidad de damnificados para efectos de su atención habitacional. Asimismo, que el MINVU se encuentra facultado para disponer directamente, o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, las condiciones de acceso a los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, y para determinar la cuantía y calidad de la ayuda en función, fundamentalmente, de la situación económica y la magnitud del daño de los respectivos damnificados. Con todo, es preciso consignar que la antedicha facultad debe ser ejercida de manera fundada, teniendo en cuenta los recursos disponibles y el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que dicha Secretaría de Estado dispuso medidas destinadas a atender a damnificados que tenían la calidad de arrendatarios y allegados en las zonas afectadas por la referida catástrofe. Así, por ejemplo, a través de su resolución exenta N° 75, de 2025, realizó un llamado especial del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda. Lo propio se observa en su resolución exenta N° 591, de 2025, que llamó a postulación, en condiciones especiales, al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en las modalidades que indica. Es cuanto corresponde informar acerca del asunto consultado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General