Dictamen N° 76016/2011
N° 76.016 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud del Hospital del Salvador, representada por don Raúl Jacob Villanueva Zuleta, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho el proceso electoral mediante el cual se eligió al funcionario que, conforme el artículo 35 de la ley N° 18.834, debe integrar la Junta Calificadora del personal del Instituto Nacional de Geriatría Presidente Eduardo Frei Montalva, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, toda vez que, a juicio de esa entidad gremial, en dicho procedimiento se habría incurrido en diversas irregularidades que afectarían su validez. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que atendido los hechos denunciados por diversas asociaciones funcionarias, procedió a efectuar una nueva votación el 14 de octubre del presente, la cual se encontraría ajustada a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el artículo 35 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que las Juntas Calificadoras Regionales y la Central, estarán compuestas, respectivamente, por los tres o cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, más un representante de los trabajadores del estamento a calificar, elegido por ellos. Asimismo, el artículo 22 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior -aplicable en la especie conforme lo prescrito en el artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la misma Secretaría de Estado-, señala que la elección de tales servidores deberá efectuarse mediante sufragio personal y secreto. Ahora bien, en lo que dice relación con el reclamo planteado, se debe manifestar que habiéndose dispuesto la realización de una nueva elección, la que se habría practicado correctamente, sin reclamos posteriores, esta Entidad de Control entiende que la situación se encuentra superada. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que según informa el mencionado Servicio de Salud, en el proceso desarrollado inicialmente se produjeron anomalías que afectaban su validez, la Dirección del Instituto Nacional de Geriatría deberá ponderar la procedencia de ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República