Dictamen CGR

Dictamen N° 76046/2013

2013-11-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 13940/2014
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Dictamen N° 766/2014
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N° 76.046 Fecha: 20-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Lahsen Matus de la Parra, en representación, según expone, de la Sociedad Constructora Quinguz Limitada, reclamando por la compensación de saldos de los contratos que indica que la Dirección General de Obras Públicas habría ordenado aplicar en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 188 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Al efecto, expresa que la compensación de saldos que objeta deriva de la liquidación anticipada del contrato “Conservación Rutinaria Aeródromo Guardiamarina Zañartu, Puerto Williams” -sancionada a través de la resolución exenta N° 210, de 2010, de la Dirección de Aeropuertos, Región de Magallanes y la Antártica Chilena-, acto que, por las consideraciones que señala, habría sido dictado en el marco de un procedimiento que estima viciado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente Fiscalizador, por la Dirección General de Obras Públicas y por la Dirección de Aeropuertos, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca -bajo el rol N° 2572-2013-, un recurso de protección interpuesto por el recurrente que impugna el oficio Nº 568, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule, que dispuso el cobro de las boletas de garantías que indica, que caucionan los contratos “Conservación de la Red Comunal, Conservación Periódica Caminos: Cardonal-Chovellen, Km. 0,0 al Km. 3,7; Cardonal-Tregualemu, Km. 18,4 al Km. 25,3; Cancha Alegre-Coronel, Km. 0,0 al Km. 6,3; Quella-Pocillas, Km. 0,0 al Km. 1,2; Provincia de Cauquenes, Región del Maule” y “Conservación de la Red Básica, Conservación Periódica Camino Los Conquistadores Sur, Código 67A126, Tramo Km. 0,0 al Km. 24,7; Provincia de Cauquenes, Región del Maule”, sancionados por las resoluciones N os 14 y 18, ambas de 2011, respectivamente, de la Dirección de Vialidad, Región del Maule, materializando con ello el referido procedimiento de compensación de saldos. En dicho recurso de protección, cabe precisar, se hacen presente, in extenso, los mismos planteamientos contenidos en el reclamo de que se trata. En tales condiciones, y acorde a lo prescrito en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General -que le impide intervenir en asuntos litigiosos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, este Organismo de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación