Dictamen N° 7605/2013
N° 7.605 Fecha: 01-II-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de un bastón retráctil que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Adolfo Andrés Roco Bucarey, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 21 de octubre de 2011, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió a un local comercial ubicado en calle Serrano, en la comuna de Castro, a verificar una denuncia por robo, una vez en el lugar, el señor Roco Bucarey comenzó la persecución de un individuo que se daba a la fuga, durante la cual se le cayó el mencionado bastón, efectuando con posterioridad su búsqueda, sin que el mismo fuese encontrado. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 8248605, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, ascendió a la suma de U$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $ 15.467), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 5, de 2013, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Adolfo Andrés Roco Bucarey, por el extravío del bastón ya individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República