Dictamen CGR

Dictamen N° 76055/2011

2011-12-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho a solicitar la reliquidación de la pensión de retiro del ex funcionario del Ejército que indica, se encuentra prescrito

N° 76.055 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rigoberto Urrutia San Martín, ex funcionario del Ejército, representado por la egresada de derecho, doña Karina Paola Vásquez Sepúlveda, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular, incorporando en el cómputo de dicho beneficio el 35% del sobresueldo por especialidad de Control de Fuego que, a su juicio, le corresponde. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala, en síntesis, que tal como se ha comunicado en dos oportunidades al interesado, no es posible incorporar el citado sobresueldo en el cálculo de la pensión en comento, toda vez que, con anterioridad a la fecha de su licenciamiento, se dispuso la pérdida definitiva del Título de Especialidad de Control de Fuego, por no cumplir con la exigencia de haberla ejercido de forma efectiva. Agrega, sin perjuicio de lo anterior, que a la luz de lo previsto por el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, el derecho a impetrar dicha asignación se encuentra prescrito. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución N° 103, de 1984, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al recurrente, entre otros beneficios, una pensión de retiro, sin incluir en su determinación el sobresueldo por especialidad de Control de Fuego a que se refería el artículo 115 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente a esa data. Por su parte, aparece que el peticionario reclamó de dicha decisión en dos ocasiones, las que fueron respondidas por la Subsecretaría de Guerra, a través de sus oficios N° s 2088 y 2430, de 10 de julio de 1986 y 25 de julio de 1988, respectivamente. En estas comunicaciones se hizo presente al interesado que no daba cumplimiento al requisito reglamentario de desempeñarse efectivamente en la especialidad de Control de Fuego, cuya asignación requería, y que ella sólo se otorga a quienes pertenecen a alguno de los Escalafones de Armas. Se agregó que atendido que el recurrente pasó de la categoría “Armas” a integrar el Escalafón de “Servicios” el 1 de marzo de 1975, desde esa data no procedía a su respecto el consiguiente beneficio económico de la especialidad solicitada, porque ella no era propia de su cargo, Dactilógrafo de Ayudantía General. Por lo tanto, a la fecha de su retiro del Ejército el solicitante no gozaba del estipendio que reclama, siendo improcedente considerarlo en la pensión de que es titular. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el inciso tercero del artículo 164 del aludido D.F.L. N°1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos en casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En consecuencia, y considerando que el señor Urrutia San Martín no requirió la reliquidación de su pensión de retiro desde el mes de julio de 1988 a la fecha, el referido plazo se encuentra vencido , por lo que resulta forzoso concluir que el derecho a solicitar la incorporación del precitado sobresueldo se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República