Dictamen N° 76058/2011
N° 76.058 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Eduardo Silva Espinoza, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Seguridad, conferido por la Universidad La República, habilitaría a sus titulares para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica . Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Seguridad a través de un programa de clases semipresenciales -modalidad a distancia, online-, con una duración de ocho semestres y 3.888 horas, conducente al título profesional por el que se consulta. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Seguridad, conferido por la Universidad La República, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo poseen para percibir asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República