Dictamen CGR

Dictamen N° 76125/2012

2012-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidor que se desempeñó de manera continua en el mismo servicio, en distintas calidades, tiene derecho a impetrar, al momento de su desvinculación, la asignación por cambio de residencia

N° 76.125 Fecha: 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Aysén, para consultar si al señor Max Aguilar Belmar, exfuncionario de ese organismo, le asistió el derecho a gozar de la asignación por cambio de residencia, al término de las funciones que ejerció en dicha institución. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 98, letra d), de la ley Nº 18.834, dispone, en lo que interesa, que los empleados tendrán derecho a percibir el beneficio en estudio, que se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas las funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. En este orden de ideas, es menester tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha informado, mediante los dictámenes N os 34.913, de 1993 y 10.605, de 2007, entre otros, que existiendo una continuidad de funciones cuando se labora para una misma entidad, sin que exista interrupción entre un cargo y el otro, para determinar la procedencia del emolumento en estudio, debe considerarse el cese definitivo del servidor, es decir, la época en que este se desvinculó de la institución. Conforme lo anterior, en la especie, aparece de los antecedentes tenidos a la vista que el señor Aguilar Belmar sirvió como director titular del Hospital Regional Coyhaique a contar del 1 de enero de 2008, calidad en la que se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2010. Luego, fue designado en el mismo cargo, pero en calidad de transitorio y provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, mientras se efectuaba el proceso de selección pertinente, a cuyo término fue nuevamente nombrado como titular, sin solución de continuidad, cumpliendo dichas labores hasta el 8 de marzo de 2012, época de su renuncia, tras lo cual regresó a la ciudad de Temuco, lugar en que residía antes de iniciar su trabajo en ese servicio de salud. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al exservidor de que se trata le asistió el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, al término de sus funciones en ese organismo, por lo que deberá regularizarse su situación a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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