Dictamen CGR

Dictamen N° 76125/2013

2013-11-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar el artículo 67 de la ley N° 10.336, a las deudas generadas por el otorgamiento de pensiones de retiro y desahucio

N° 76.125 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Aurelio Álvarez Torres solicitando la reconsideración del oficio N° 18.471, de 2013, de este origen, por cuanto estima que legítimamente tuvo derecho a la pensión de retiro y el desahucio que se le pagó así como a las remuneraciones a que hubo lugar por su reincorporación a la Policía de Investigaciones de Chile, razón por la cual procedería, a su juicio, la condonación de la deuda originada en el otorgamiento de los señalados beneficios. Sobre el particular, cumple con manifestar que el oficio cuya reconsideración se requiere, concluyó, en síntesis, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, no era aplicable a la situación del recurrente ya que la obligación de que se trata, se produjo por la percepción indebida de beneficios previsionales causados por su alejamiento de la indicada entidad policial, es decir, cuando dejó de tener la calidad de funcionario. Por otra parte, se debe hacer presente que la circunstancia que el señor Álvarez Torres se haya reincorporado a su exempleadora, con ocasión del dictamen N° 10.399, de 2010, de esta procedencia, no valida los desembolsos realizados por concepto de pensión de retiro y desahucio, durante el período de su desvinculación, precisamente, porque ese pronunciamiento implicó el pago retroactivo de las remuneraciones correspondientes, generando un enriquecimiento injusto por parte del peticionario. Por lo tanto, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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