Dictamen CGR

Dictamen N° 76143/2015

2015-09-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 122, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 3349/2016
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Dictamen N° 99336/2015
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N° 76.143 Fecha: 24-IX-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que declara resuelto anticipadamente el contrato “Construcción Puente Cau Cau y Accesos, Sector Las Ánimas - Isla Teja, Tramo Av. España, M.H. Agüero y Los Lingues, Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, pero cumple con hacer presente que entiende que en la especie se configura la causal establecida en el artículo 151, letra g), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se ha acreditado que, a lo menos, uno de los errores en la ejecución de los trabajos que provocaron que la obra mencionada quedara con defectos graves, fue la falla del vástago de uno de los cilindros que debía propulsar al referido puente y de su sistema de alimentación, cuya adquisición y colocación era de cargo del contratista, a lo que cabe añadir que la Administración, en ejercicio de sus atribuciones, estimó que era inaceptable la reutilización del sistema mecánico y que todo ello afectaba la seguridad de la obra. Lo anterior es sin perjuicio del resultado de las acciones de fiscalización que lleva a cabo esta Contraloría General, en relación con las diversas problemáticas que se han suscitado respecto de la ejecución de la referida obra pública y de las responsabilidades administrativas que se determinen sobre la materia. Cabe agregar, además, que en lo sucesivo, los considerandos de actos administrativos como el de la especie, deberán detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la o las causales de término anticipado que se apliquen en cada caso. Por último, y en relación al punto 3 del acto administrativo en estudio, que dispone la aplicación del artículo 152 del aludido reglamento, se deberá tener presente que ello procederá en tanto no se encuentre vigente la medida precautoria decretada en la causa Rol C-17309-2015, del 28° Juzgado Civil de Santiago. Transcríbase a la Dirección de Vialidad, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación y la Contraloría Regional de Los Ríos, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante