Dictamen N° 7618/2010
N° 7.618 Fecha: 10-II-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 344, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba convenio Ad-Referéndum de aumento y reprogramación de recursos, modificando, de esta manera, el contrato de la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Centro-Sur”, que fuera adjudicado luego de una licitación pública por la resolución N° 413, de 14 de noviembre de 2008, de esa Dirección, por no ajustarse a derecho. En efecto, debe observarse que según lo señalado en el inciso segundo del punto 2. del aludido acuerdo de voluntades, se requiere el personal que se señala en el numeral 2.1. como apoyo a las labores del inspector fiscal no considerado en los documentos de la licitación que dio lugar al contrato que se modifica, toda vez que -a falta de otros antecedentes justificatorios y atendidas las funciones que se les encomiendan- las circunstancias que fundamentarían las incorporaciones de tales profesionales han debido encontrarse previstas desde el inicio de la contratación, por lo que cabe entender que el Servicio, al convocar a la licitación, tuvo presente las necesidades de recursos humanos indispensables para su adecuado desarrollo. Además, es dable señalar que no se advierte los fundamentos que justifiquen el aumento en 200 horas-hombre para el ítem de “Especialistas en el Área de Ingeniería” como asimismo, se repara que en el Anexo N° 5, denominado “Cronograma de Aumentos”, la distribución de las aludidas horas-hombre, no encuentra su debida correspondencia y armonía con el espacio temporal en que éstas deberían ser realizadas por los nombrados especialistas. Finalmente, cumple con hacer presente que en el precitado Anexo N° 5, se observa que la distribución de los profesionales que incorpora el convenio en estudio, se realiza a contar del mes de noviembre de 2009, en circunstancias que la fecha de emisión del ya individualizado acuerdo, es de 09 de diciembre del mismo año, situación que importa vulnerar el principio de irretroactividad de los actos de la Administración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República