Dictamen N° 7618/2018
N° 7.618 Fecha: 20-III-2018 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro -firmado “por orden de la Presidenta de la República” y dictado en base a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.885-, que individualiza inmueble y ordena se practique inscripción que indica, por cuanto atendida su materia, se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución, y que no resulta clara la forma en que se efectúa la individualización que se dispone en el artículo primero del documento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación