Dictamen N° 76198/2015
N° 76.198 Fecha: 24-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo instruido como consecuencia de lo señalado en el Informe Final N° 71, de 2014, de este origen, sobre "Auditoría efectuada a las Cuentas por Cobrar del Instituto de Desarrollo Agropecuario", que en su capítulo II. Examen de cuentas, numeral 3, letras g) y h), formula observaciones respecto de la documentación sustentatoria de las operaciones de préstamos de dinero, atendido a que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, en el proceso en estudio se adjuntan los antecedentes de la solicitud N° 1305200000221, que rolan a fojas 142 a 150, que corresponden a un anexo de repactación de la deuda pertinente y el acto administrativo que autoriza ese acuerdo, pero no se acompaña el mutuo celebrado entre dicho organismo y el mutuario, contrato que tampoco se agrega al expediente de la solicitud N° 1305200000437, a que se alude de fojas 25 a 34. Asimismo, en relación con la solicitud N° 1305200000429, cuya documentación rola de fojas 87 a 107, es útil anotar que se agregan al expediente sumarial los anexos que contienen los nuevos convenios, de fecha 5 de septiembre de 2003 y 14 de julio de 2006, respectivamente, sin embargo no se incluyen el contrato suscrito entre las partes y la resolución que concede el préstamo. Enseguida, en cuanto a las solicitudes N°s 1315200400069; 1305200504729; 13052000504419 y 1305200504714, consta que, en cada caso, no se acompaña el acto administrativo que aprueba el otorgamiento del préstamo. Pues bien, en la resolución en trámite la autoridad, acogiendo el análisis de la vista fiscal, estima que no existirían faltas administrativas derivadas de las objeciones aludidas, por cuanto considera que en algunas carpetas fueron hallados anexos contractuales firmados con posterioridad a los requerimientos de esos créditos, los que pueden ser utilizados para verificar la recuperación del préstamo, haciendo presente, además, que fue difícil la búsqueda de esos actos administrativos, ya que debido a su antigüedad no se encontraban en el sistema computacional sino que en las bodegas del nivel central, situaciones que habrían sido regularizas por el área respectiva, lo que justificaría el sobreseimiento del proceso disciplinario ya mencionado. Sobre el particular, corresponde señalar que en el procedimiento en estudio se ha comprobado que efectivamente el servicio dispone de algunos documentos relacionados con los préstamos precedentemente individualizados, sin embargo, las diligencias practicadas no se extienden a indagar la responsabilidad de las jefaturas y del personal que tenían la función de organizar y mantener las carpetas de las solicitudes de los empréstitos otorgados en forma completa y ordenada y de los funcionarios que poseían la atribución de autorizar su desglose y para qué efectos. En este sentido, es dable hacer presente que las indagaciones conducentes a establecer las unidades a cargo de los trámites de cobranza judicial y extrajudicial, no tienen relación directa con las observaciones contenidas en el referido informe final, de modo que no cumplen con el objetivo de esclarecer la participación de los empleados que eventualmente no incorporaron la documentación en las carpetas ya citadas. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso en análisis y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las objeciones formuladas en el aludido Informe Final N° 71, de 2014, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. T ranscríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante