Dictamen N° 7624/2013
N° 7.624 Fecha: 01-II-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Rosa del Carmen Ruiz Ríos, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, y don Pablo Araya Baltra, Tesorero de dicha asociación y Presidente del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile A.G., haciendo presente que, a su juicio, los profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal, en adelante SML, tienen derecho a percibir la asignación de estímulo por especialidades en falencia en la forma establecida en el artículo 7°, incisos primero y segundo, letra b), de la ley N° 19.112, que “Modifica Sistema de Remuneraciones de los Profesionales Regidos por la ley N° 15.076 y Dicta Otras Normas Relativas al Personal del Sector Salud”. Por tal razón, solicitan se reconsidere el dictamen N° 33.778, de 1994, de esta Entidad de Control, el cual precisó que a los servidores por los cuales se consulta, no se les aplican las normas de la referida ley N° 19.112. Requerido su informe, el SML manifestó que la ley N° 19.112 no excluyó expresamente de su aplicación a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en ese servicio, por lo que les resulta aplicable el mencionado precepto y que, en razón del pronunciamiento contenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, no ha sido posible otorgar tal asignación a dicho personal en el monto que correspondería. Por su parte, el Ministerio de Justicia expresó que la ley N° 19.112 no hace distinción alguna en la letra b) de su artículo 7°, acerca de quiénes son los afectados por las modificaciones que contempla, a diferencia de lo señalado en otras letras del mismo precepto, por lo que concluye que aquella norma es aplicable a los profesionales funcionarios objeto de la presentación. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 9°, inciso primero, letra b), de la ley N° 15.076, que contiene el Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, previene que los empleadores podrán establecer una asignación, calculada sobre el sueldo base para las horas asignadas a la función, desde un 10% hasta un 180% para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular; entre ellas y en lo que interesa, las especialidades en falencia y las otras que determine el reglamento, debiendo establecer también, este último instrumento, su forma y monto. En virtud del indicado mandato legal, el artículo 27, letra C), del reglamento de la ley N° 15.076, aprobado por el número 2° del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, estableció las especialidades cuya formación es conveniente promover, fijando los porcentajes que en cada caso señala, calculados sobre el sueldo base para las horas contratadas. Enseguida, de conformidad con el artículo 30 del mismo reglamento, el monto de la asignación de estímulo que deba aplicarse a los profesionales funcionarios que se desempeñen en el SML, será fijado por el Ministerio de Justicia. Para dar cumplimiento a esta disposición, mediante el decreto N° 561, de 1994, de esa Secretaría de Estado, se estableció en un 180% el monto que por concepto de la asignación de estímulo corresponde percibir a los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en el SML, ajustándose, de este modo, al límite máximo que para este emolumento se establece en el artículo 9°, inciso primero, letra b), de ese texto legal. Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 19.112, dispone que la limitación al monto de la asignación de estímulo establecida en el inciso primero, letra b), del artículo 9°, de la ley N° 15.076, no regirá respecto de los aumentos de dicho beneficio, mediante la modificación del referido artículo 27 del decreto N° 110, precepto reglamentario que, como se anotó, se refiere al porcentaje del estipendio tratándose de los profesionales funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en el SML, toda vez que, para estos últimos servidores, la determinación de la suma del mismo beneficio está regulada en el citado artículo 30 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, y en el decreto N° 561, de 1994, del Ministerio de Justicia. Por ende, es posible concluir, que el artículo 7°, incisos primero y segundo, letra b), de la ley N° 19.112 no resulta aplicable a los funcionarios por los cuales se consulta, en lo que se refiere a los montos de las asignaciones de estímulo que contempla, los que deben someterse al límite del 180% contenido en el artículo 9°, inciso primero, letra b), de la ley N° 15.076. En consecuencia, y sin perjuicio de la aclaración recién formulada, no procede reconsiderar el dictamen N° 33.778, de 1994. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República