Dictamen CGR

Dictamen N° 76259/2015

2015-09-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 4.689, de 2015, de sede regional que indica, por motivo que expone, complementándolo en el sentido señalado

N° 76.259 Fecha: 24-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Silva González, funcionaria administrativa grado 14, de la Municipalidad de Hualañé, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.689, de 2015, emitido por la Sede Regional del Maule, en cuanto concluyó que la norma protectora prevista en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, conforme a la cual los servidores que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo las condiciones exigidas al momento de su nombramiento, mantienen su derecho al ascenso; no alcanza a las plazas que requieran exigencias específicas. La recurrente fundamenta su reclamo en la circunstancia de encontrarse precisamente en la hipótesis prevista en el precepto legal antes indicado, por lo que estaría en condiciones de ascender al cargo grado 11 de la planta de jefaturas. Sobre el particular, cumple con manifestar que la parte del citado oficio N° 4.689, de 2015, cuya reconsideración se solicita, no fue sino una precisión efectuada por la Sede Regional del Maule a la Municipalidad de Hualañé, a propósito de una consulta que esta formuló al evacuar el informe requerido para atender adecuadamente la presentación realizada en su oportunidad por la recurrente, luego de haberse rechazado, por otro motivo, su reclamo relativo al derecho a ser ascendida al cargo grado 11 de la planta de jefaturas. Así entonces, la circunstancia de haberse concluido en el pronunciamiento recurrido, que la norma protectora prevista en el citado artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, no alcanza a las promociones que pretendan disponerse a plazas vacantes para cuyo desempeño sea necesario cumplir determinadas exigencias académicas, es concordante con lo manifestado por la interesada en esta oportunidad, en cuanto a que pueden acceder a cargos sin requisitos específicos, quienes estén en el supuesto indicado en tal precepto. Sin embargo, conviene precisar que es inoficioso referirse a la aplicación del aludido artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, toda vez que, un cargo vacante en el último grado de un determinado estamento -como ocurre tratándose del grado 11 de jefaturas, según el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 47-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualañé-, no puede ser provisto por ascenso. En efecto, conforme al artículo 54 de la ley N° 18.883, un funcionario tiene derecho a ser promovido a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los servidores de la misma, siempre que se encuentre en el tope del estamento al que pertenece; reúna los requisitos para ocupar dicho empleo; y, por último, tenga un mayor puntaje en el escalafón que quienes estén en aquella a la cual pretende acceder. Respecto al último de los supuestos antes indicados, esta Contraloría General ha precisado a través del dictamen N° 60.983, de 2010, que el mecanismo especial de ascenso previamente aludido, requiere un ejercicio de comparación entre los puntajes de calificación del funcionario que pretende ser promovido y de aquellos que se ubican en la planta del cargo disponible, lo que es impracticable cuando este se encuentra en el último grado, eventualidad en la cual el empleo vacante debe ser provisto, necesariamente, mediante concurso público. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 4.689, de 2015, de la Sede Regional del Maule, el que se complementa, en los términos precedentemente anotados. Transcríbase a la Municipalidad de Hualañé y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60983/2010
Aplica dictamen