Dictamen N° 76271/2015
N° 76.271 Fecha: 24-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Mendoza Pino, exfuncionaria del Hospital San Borja Arriarán, para reclamar por su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, atendido que no se le habría considerado el periodo trabajado en el año 1990 en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa. Requeridos sus informes, tanto la Tesorería General de la República, así como el referido establecimiento asistencial, manifiestan que la peticionaria no cumple con el requisito de tener a lo menos 20 años de desempeños en la Administración, necesarios para obtener el aludido beneficio. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata en los organismos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, cabe expresar, que el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa, exige para acceder a la prestación en análisis tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones a que alude el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008. En ese contexto, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la interesada no alcanza a reunir los 20 años que requiere el anotado precepto legal, ejercidos en un empleo de planta o a contrata. Sin embargo, consultado al efecto, el Servicio de Salud Metropolitano Central ha acompañado copia de un contrato de trabajo suscrito entre aquel y la señora Mendoza Pino, en virtud del cual se acredita que la ocurrente se desempeñó en dicha institución entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990, circunstancia que se encuentra corroborada además con el certificado de cotizaciones previsionales que adjunta la recurrente, período que debe ser reconocido para efectos del beneficio en examen. En consecuencia, dado que el lapso previamente mencionado permite a la peticionaria completar el tiempo necesario para acceder a la prestación en estudio, es dable concluir que tiene derecho a percibir el bono que reclama, por lo que el referido centro hospitalario deberá remitir nuevamente los antecedentes pertinentes al Servicio de Tesorerías para su debida tramitación. Transcríbase a la interesada, al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante