Dictamen CGR

Dictamen N° 76294/2012

2012-12-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La interesada que indica debe ejercer el derecho de opción de ley 19234 art/16, para regularizar su situación previsional

N° 76.294 Fecha: 07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para informar acerca del cumplimiento del dictamen N° 16.087, de 2012, de esta Entidad de Control, acompañando, para estos efectos, cuatro expedientes jubilatorios. En este punto, es del caso anotar que a través del citado oficio este Organismo Fiscalizador determinó, en síntesis, que el referido Instituto debía arbitrar las medidas necesarias para modificar el beneficio de abono de tiempo, por gracia, que le fue concedido a don Óscar Enrique Araya Alucema, exfuncionario de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, y conforme a ello, reliquidar la pensión de sobrevivencia de régimen normal a la que podría acceder la señora Rude del Carmen Carvajal, viuda del referido causante, representada para estos efectos por su hija doña Ruth Araya Carvajal. Al respecto, cabe manifestar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución exenta N° 1.632, de 2011, del entonces Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del señor Araya Alucema, otorgándole, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.234, un beneficio de tiempo, por gracia, de 27 meses, en circunstancias que a éste le correspondían 3 años y 9 meses de abono. A continuación, aparece que por medio de la resolución exenta N° 3.150, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el precitado acto administrativo concediendo al extrabajador en comento un abono de 45 meses. Lo anterior, permitiría elevar la pensión de viudez que le podría corresponder a la señora Carvajal, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, a la suma inicial de $53.566.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, monto que resulta superior a los $48.801.-, que se le asignaron, a esa misma data, por efectos de la jubilación no contributiva de sobrevivencia que percibe en la actualidad. Ahora bien, realizadas las verificaciones del caso se ha podido comprobar que ambos beneficios se encuentran correctamente calculados y ajustados a la normativa que regula la materia. Sin embargo, para que la interesada acceda a la pensión que le resulte más conveniente a sus intereses debe ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, hecho que a la fecha no ha acontecido. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto cabe concluir que la señora Rude del Carmen Carvajal debe escoger entre la pensión no contributiva de sobrevivencia, de la que es titular, y su eventual beneficio de viudez concedido en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, con el objeto de regularizar su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República