Dictamen CGR

Dictamen N° 76301/2012

2012-12-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de vías alternativas en rutas concesionadas que indica

N° 76.301 Fecha: 07-XII-2012 Por medio del Oficio N° 7992, de 2012, el señor Prosecretario de la H. Cámara de Diputados, ha remitido un requerimiento de la Diputada señora Marta Isasi Barbieri, quien solicita a esta Contraloría General, conocer, -a propósito del contrato de concesión denominado, "Alternativa de Acceso a Iquique"-, si la normativa legal aplicable en la materia, exige la existencia de vías alternativas en las rutas sometidas al régimen de concesión. Sobre el particular, es dable consignar que el contrato de concesión denominado, "Alternativas de Acceso a Iquique", fue adjudicado mediante decreto supremo N° 225, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 03 de septiembre del año 2011, proyecto que contempla la realización de obras sobre las rutas 1 y 16, de la Región de Tarapacá, específicamente, en las comunas de Pozo Almonte, Alto Hospicio e Iquique. Precisado lo anterior, es menester recordar, que de acuerdo a su ley orgánica constitucional, es el Ministerio de Obras Públicas la entidad a cargo de construir, mantener y conservar los caminos y sus franjas fiscales, así como de entregar las obras pertinentes en concesión a particulares a cambio de su explotación por medio del cobro de peajes. En ese contexto, es del caso indicar, que tal como lo ha sostenido esta Contraloría General por medio de los dictámenes N° 17.393, de 1999, y 57.550, de 2007, entre otros, no pesa sobre el Ministerio de Obras Públicas la obligación de mantener vías alternativas respecto de aquellas obras entregadas en concesión a particulares, toda vez que no existiendo norma constitucional o legal que así lo establezca, no puede atribuírsele a dicha cartera funciones u obligaciones que no posean un fundamento jurídico. A su turno, es pertinente expresar también, que la construcción y/o mantención de una ruta alternativa en el caso de la obra "Alternativas de Acceso a Iquique", no se ha establecido como una obligación contractual del concesionario, de modo tal que una vía de esa naturaleza, tampoco resulta exigible a éste. Por consiguiente, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Contraloría General, cumple con señalar que en el caso de la concesión denominada "Alternativa de Acceso a Iquique", no se contempla la obligación de construir o mantener una vía alternativa para los usuarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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