Dictamen N° 7631/2013
N° 7.631 Fecha: 01-II-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Eusebio Segundo Fernández González, extrabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien requiere la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a incorporar en su cálculo el 25% de la participación de las utilidades que establece el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante la resolución N° 1.634, de 2008, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, la que fue reliquidada, a través de la resolución N° 1.443, de 2010, del mismo origen, en la suma inicial de $112.631.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003. Enseguida, procede advertir que realizadas las verificaciones del caso se ha podido constatar que el respectivo cálculo se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de mayo, junio y julio de 1978, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 23 de agosto de igual año, lo que se encuentra ajustado a derecho. Ahora bien, en relación a la inclusión del 25% de participación de las utilidades a que se refiere el artículo 51 del precitado decreto N° 307, de 1970, en dicha determinación, cabe indicar que ello no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al recurrente, se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República