Dictamen N° 76383/2013
N° 76.383 Fecha: 21-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Mellado Arce, extrabajador del Instituto Nacional de Capacitación Profesional, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, toda vez que, a su juicio, dicho beneficio debería ser calculado de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que procedería reliquidar el beneficio del peticionario, de acuerdo con el citado reglamento. Sobre el particular, es dable anotar que mediante la resolución N° 1.870, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del señor Mellado Arce, concediéndole una pensión no contributiva por la suma de $ 109.899, mensuales, a contar del 1 de julio de 2004, monto que fue determinado, de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, esto es, sobre la base del promedio de las 60 últimas rentas del grado 12 de la Escala Única de Sueldos, considerando, para estos efectos las cotizaciones enteradas en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1975, por el tope imponible. Ahora bien, del estudio de los antecedentes acompañados al expediente respectivo con posterioridad a la dictación de la aludida resolución N° 1.870, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable lo establecido en la letra d) del artículo 28 del referido decreto N° 39, de 1999, motivo por el cual el grado de asimilación que le corresponde, para calcular la pensión no contributiva de que se trata, es el grado 1-A del indicado orden remuneratorio, razón por la que ella debería ascender a $169.103, mensuales, a partir del 1 de julio de 2004. Con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, el beneficio analizado en el presente oficio. Para estos efectos, se le devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República